Oficio Circular N° 188 25.04.2017

OFICIO CIRCULAR N° 188

 

MAT; Reitera el estricto cumplimiento para los fiscalizadores que intervienen en las operaciones DTI Redestinación de Rancho.

 ANT: Resolución N° 6548/2010 y Capítulo III C.N.A.    

VALPARAISO, 25.04.2017

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A  : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 1.- Comunico a ustedes, que esta Dirección Nacional ha tomado conocimiento de que existen una gran cantidad de Declaraciones de Tránsito Interno (DTI), específicamente en las Redestinaciones de Rancho pendientes del registro de  ingreso al sistema en el evento “presentación de mercancías en zona primaria”. Esta situación se genera específicamente en la Aduana de Destino, a causa que el Fiscalizador interviniente omite de realizar esta operación en el sistema y sólo completa los datos de control en el formulario en formato papel.

 2.- Cabe hacer presente, que este incumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros, como también por la omisión de los Almacenista, por no ingresar al sistema el evento “Ingreso al Almacén”, trae consigo una serie de acciones judiciales y costos administrativas inoficiosos para el Servicio de Aduanas, por cuanto la Aduana de Origen al controlar que la operación no ha sido cancelada en el sistema computacional de control, asume que no se ha realizado el “cumplido” de la operación de resdestinación de rancho, y por lo tanto formula una denuncia por presunto delito de contrabando. Sin embargo, al momento de tramitarse la Renuncia de la Acción Penal (RAP), el denunciado presenta copia de la DTI con un timbre de la Compañía Naviera que atendió la respectiva nave. Generalmente el Departamento Jurídico de la Aduana acepta este timbre en la DTI como el “cumplido de la operación”, dejando absuelto al denunciado y ordena la anulación de la denuncia.

 3.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad reitera el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen estas operaciones, tanto por parte del personal de la Aduana, como los Almacenistas intervinientes. Por otra parte, los Directores Regionales y Administradores deberán tomar todas las medidas disciplinarias para sancionar con amonestación, y anotaciones de demerito en la hoja de vida para aquellos funcionarios que actúen en forma reiterada en estas omisiones. De igual forma, deberá sancionarse a los Encargados de Los Recintos de Depósito Aduanero, con las sanciones disciplinarias que correspondan.

 4.- Finalmente, se hace necesario precisar que el “cumplido” de una redestinación de rancho, no es sólo con la constancia de haberse recibido a bordo de la nave, por parte del Capitán o Representante a través de un timbre en la DTI, sino que también requiere en forma copulativa de la constancia del registro del evento en el sistema de control computacional.

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación,

      

                                                   Saluda atentamente a ustedes

 

 

                                                    GABRIELA LANDEROS HERRERA

                                                          SUBDIRECTORA TECNICA