Oficio Circular N° 194 - 11.05.2016
De: Jefa Subdepartamento Normas Especiales (s)
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 178 de fecha 10-05-2016 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 12.05.2016
Vigencia desde el jueves: 12/05/2016 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,1487 |
5,8513 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,2655 |
5,7345 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
-0,3974 |
1,1026 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
-0,0470 |
1,3530 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
-0,0714 |
1,8586 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
Verónica Carvajal Cos
JEFA SUBDEPTO. NORMAS ESPECIALES(S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 12.05.2016 al 18.05.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
VCC/abd
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena