Oficio Circular N° 196 - 09.05.2019

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

Adjunto remito a ustedes, para conocimiento, aplicación y difusión, Oficio Ordinario N° 5.131, de 25.04.2019, del Subdirector Jurídico, mediante el cual reconsidera su pronunciamiento sobre términos especiales en las destinaciones aduaneras de Admisión Temporal y Salida Temporal.

En lo medular, se establece que atendido que en la normativa específica que regula las destinaciones aduaneras de Admisión y Salida Temporal no existe referencia al término especial, corresponde aplicar la normativa general contenida en el inciso tercero  del artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe. "En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.

De lo anterior, se colige que la norma citada al no establecer una limitación en cuanto a la duración o extensión del término especial en las destinaciones aduaneras de Admisión y Salida Temporal, su concesión deberá considerar una causa excepcional, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias respectivas, debidamente fundadas, independiente del plazo otorgado a dichas destinaciones aduaneras.

Saluda atentamente a Ud.,

 

Gabrieia Lar.deros Herrera

Subdirectora Técnica

Dirección  Nacional de Aduanas.

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