Oficio Circular N° 208 - 05.08.2010 "Tratado de libre Comercio Chile - Centro America. Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Guatemala y Chile"
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS FVR/GLH
DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES
OFICIO CIRCULAR N° 208
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamérica. Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Guatemala y Chile.
REF.: Decreto Supremo Nº 87, de 17 de Marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 05 de Agosto de 2010.
ADJ: Decreto Supremo N° 87
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VALPARAÍSO, 05.08.2010
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTO; DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS.
Mediante Decreto Supremo Nº 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de Enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de 14 de Febrero de 2002, se promulgó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.
Por Decreto Supremo Nº 87, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2010, se Promulga el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito con Guatemala.
La entrada en vigor del mencionado Protocolo fue el 23 de Marzo de 2010, por lo que aquellas mercancías que hayan sido importadas desde esa fecha y dispongan de un certificado de origen, podrán solicitar la devolución de derechos de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 del artículo 5.03 del TLC Chile Centroamérica.
Las instrucciones para la aplicación del referido Protocolo fueron informadas a través de Oficio Circular Nº 91, de 22 de Marzo de 2010, el cual se encuentra publicado en la página Web del Servicio (www.aduana.cl)
Saluda atentamente a Ud.,
GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS