Oficio Circular N° 213 19.05.2017

OFICIO CIRCULAR N° 213  

 

MAT: Actualiza y precisa instrucciones impartidas sobre el estricto cumplimiento de las operaciones de tránsito, trasbordo y redestinación (DTI).

 ANT: Resolución N°6548/2010; Oficio Circular N°65 de 01.03.2011 y Oficio Circular N° 188 de 25.04.2017.

 VALPARAISO, 19.05.2017

 

 

 

DE:    SUBDIRECTORA TÉCNICA

 A :     SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 Se han recibido en esta Dirección Nacional diversas consultas efectuadas por los usuarios respecto de la formulación de denuncias por parte de las Aduanas por presunción del delito de contrabando, en las cuales, al momento de tramitarse la renuncia de la Acción Penal (RAP), el denunciado acompaña copia de la DTI como cumplido de la operación, dejándose finalmente absuelto al presunto infractor.

 Sobre el particular, se ha observado que existen una gran cantidad de Declaraciones de Tránsito Interno (DTI), específicamente en las Redestinaciones de Rancho, que se encuentran pendientes del registro de ingreso al sistema de control computacional en la aplicación denominada “Presentación de mercancías en zona primaria”.

 Cabe hacer presente que esta situación se genera específicamente en la Aduana de Destino, a causa que el Fiscalizador interviniente omite realizar esta operación en el sistema, completando solamente los datos de control en el formulario en formato papel (timbre y fecha).

 Por otra parte, este incumplimiento, por parte de los funcionarios y de los Encargados de los Recintos de Depósito Aduaneros, de no ingresar al sistema el evento “Ingreso al Almacén”, trae consigo una serie de acciones judiciales y costos administrativos inoficiosos para el Servicio de Aduanas, como para los usuarios.

 Por lo anterior, se reitera la necesidad de dar cumplimiento estricto a las disposiciones que rigen sobre esta materia, tanto del personal de la Aduana, como de los Almacenistas intervinientes, razón por la cual los Directores Regionales y Administradores de Aduana, en el ámbito de sus facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para ejercer el adecuado control respecto del cumplimiento de esta normativa.

 Adicionalmente, resulta necesario precisar que el “cumplido” de una redestinación de rancho requiere en forma copulativa de la constancia de haberse recibido a bordo de la nave la mercancía por parte del Capitán o Representante a través de un timbre en el formulario de la DTI, y la constancia del registro del evento en el sistema de control computacional del Servicio de Aduanas.

 Finalmente, se dejan sin efecto los Oficios Circulares N° 65 de 01.03.2011 y N° 188 de 25.04.2017, en todo aquello que sea contrario a lo instruido en los párrafos anteriores.

 Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

 Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TECNICA