Oficio Circular N° 24- 13.01.2020
OFICIO CIRCULAR N° 24 - 13.01.2020
MAT.: Instruye sobre normas relativas a las modificaciones incorporadas en materia de “Declaración Jurada del Valor y sus Elementos”.
ANT.: Resolución Exenta N°5.233 de fecha 12.11.2019 del Sr. Director Nacional de Aduanas, publicada en D.O. el 22.11.2019.
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
A : DIRECTORES(AS) REGIONALES Y/O ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
Ante consultas realizadas por parte de los usuarios, respecto de las modificaciones introducidas al Compendio de Normas Aduaneras, mediante Resolución Exenta del antecedente y que se refieren a la modernización de la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos (DJVE), se hace necesario puntualizar lo siguiente:
1. Oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada.
La Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, solo será exigible en un procedimiento de fiscalización a posteriori, entendiéndose por tal cualquier acto, solicitud, requerimiento, llevada a cabo por la Aduana, en forma posterior al despacho; y solamente para aquellas operaciones con carácter comercial, cuyo valor de transacción sea igual o superior a USD 50.000 CIF.
2. Conservación de la Declaración Jurada.
Este documento deberá ser conservado por los agentes de aduanas, por cuanto corresponde a un documento complementario de la Declaración de Importación, y deberá ser presentada en un procedimiento de fiscalización a posteriori.
3. Plazo para presentar la Declaración Jurada.
La Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, deberá ser entregada a la Aduana durante un procedimiento de fiscalización a posteriori, junto a los antecedentes de la carpeta de despacho en el momento en que se requiera y, en el plazo que el fiscalizador o el equipo de fiscalización fije.
4. Modificaciones posteriores al valor que impactan la Declaración Aduanera.
Las modificaciones a la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, conforme se ha establecido en el cambio normativo que es materia de la presente instrucción, no altera de manera alguna la obligatoriedad de efectuar un ajuste posterior al valor declarado, producto de la aplicación de lo señalado en los numeral 2.8, 4.1.5 y 4.1.6 del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, cuando así se requiera.
5. Responsabilidad ante eventuales multas originadas a consecuencia de un procedimiento de fiscalización a posteriori.
Las modificaciones incorporadas al Compendio en el ámbito de esta medida de simplificación de los procesos y facilitación de las operaciones de comercio, no alteran ni modifican las obligaciones y responsabilidades actuales, por lo que sigue siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas, esto es: “El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas que deriven de las contravenciones cometidas en un despacho a su cargo. Con todo, siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá derecho a repetir en contra de su mandante con intereses corrientes”.