Oficio Circular N° 241 de 29.08.2013

Valparaíso, 29 de Agosto de 2013

MAT.: Cancelación administrativa de Título de   Salida Temporal de Vehículos (FU, TSTV) por caso fortuito o de fuerza mayor.

ANT.: Oficio N° 10.639 de 21.08.2013 Subdirector Jurídico.

DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

A: DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

Esta Subdirección, en su permanente comunicación con las aduanas regionales, ha tomado conocimiento de la imposibilidad de reingreso al país que afecta a vehículos nacionales, salidos al amparo de un Título de Salida Temporal de Vehículos (FU o TSTV), como resultado de:

a) Siniestros en el extranjero, robo y/o la destrucción total o parcial, pero de un valor que hacen sin sentido su recuperación.

b) Vehículos nacionales incautados por autoridades extranjeras, policiales, judiciales, afectados por altos montos de las sanciones, elevados costos de almacenamiento y el grave deterioro que sufren, debido a la falta de mantenimiento, motivos por los cuales dichos móviles no son rescatados.

En el contexto antes señalado, se solicitó un pronunciamiento a fin de determinar los ordenamientos aplicables encaminados a la cancelación administrativa del régimen y, con ello, al cese de la responsabilidad de los titulares afectados, al tiempo de mantener actualizado el control en el Sistema Nacional de Vehículos.

Por Oficio N° 10.639 de 21.08.2013 del Sr. Subdirector Jurídico, se ha señalado que las causas expuestas conllevan un caso fortuito o de fuerza mayor que impide su retorno al país y por tanto, fundamento para resolver la cancelación del régimen temporal regulado en el Capítulo IV, Numeral 17, del Compendio de Normas Aduaneras.

Para lo anterior, el interesado (propietario o titular de un vehículo nacional salido del país al amparo de un TSTV o FU), debe presentar una solicitud de cancelación del régimen de turistas, acompañando los documentos suficientes que permitan acreditar alguna de las causas calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor.

La solicitud se presentará ante el Director Regional o Administrador de Aduana bajo cuya jurisdicción se tramitó la salida temporal del vehículo, autoridad que ponderará los antecedentes y, en conformidad, autorizará por resolución fundada la cancelación administrativa, haciendo expresa mención de los antecedentes tenidos en consideración y ordenando la actualización del Sistema Nacional de Vehículos.

 

Saluda atentamente a usted,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB

SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

AAL/GFA/PSS/JVA/jva