Oficio Circular Nº248

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
0248

OFICIO CIRCULAR N° 248
MAT: Admisión Temporal de vehículos de Diplomáticos acreditados en Chile.
ANT: Artord. 76°
ADJ.: Resolución N° 3075/21.08.03 D.N.A.

VALPARAÍSO, 25.08.2003.


DE: JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO D.N.A.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Para su conocimiento y aplicación, adjunto remito Resolución N° 3075 de 21.08.2003 del Señor Director de Aduanas, que autoriza a los Directores Regionales y Administradores de Aduana para conceder el Régimen de Admisión Temporal de vehículos de funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país, sin pago de tasa, hasta por el plazo de un año, mediante la emisión de un TÍTULO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS (TITV).

2.- Dicha Resolución instruye además sobre el otorgamiento, de oficio, de la prórroga y de la aplicación, en forma excepcional, de los dispuesto en el artículo 3°, inc. 3° de la Ordenanza de Aduanas.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

RESOLUCIÓN N° 3.075
VALPARAÍSO, 11.09.2003.

VISTOS:

Los artículos 76, 106° y 216° de la Ordenanza de Aduanas;

El Oficio N° O-377 de fecha 29.07.2003 de la Aduana de Los Andes;

El Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Numeral 4, Subnumeral 4.1.6, Apartado 7) letra m);

El mensaje de fecha 12.08.2003 del Subdirector de Acreditaciones y Liberaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 106° de la Ordenanza de Aduanas, faculta a nuestro Servicio para autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país sin que estas pierdan su calidad de tales, por un plazo que no podrá exceder un año prorrogable por una sola vez;

Que, el Administrador de la Aduana de Los Andes, mediante Oficio N° O-377 de fecha 29.07.2003 expone la situación relacionada con vehículos pertenecientes a diplomáticos que permanecen en nuestro país por un período superior a los dos años, sugiriendo, para estos casos, que se permita el uso del formulario Título Importación Temporal de Vehículo (TITV) y se otorguen prórroga de oficio;

Que, el artículo 76° inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, faculta al Director Nacional de Aduanas para establecer trámites simplificados;

Que el artículo 216° de la Ordenanza de Aduanas dispone que en el caso de mercancías de despacho especial o sin carácter comercial, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana, podrá realizarse por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, según corresponda;

Que el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Numeral 4, Subnumeral 4.1.6, Apartado 7, letra ,m), señala que no se requerirá la intervención de Despachador de Aduana en la Admisión Temporal de vehículos de funcionarios de embajadas acreditadas en nuestro país;

Que se estima necesario otorgar la debida reciprocidad en esta materia a todos los funcionarios diplomáticos acreditados en nuestro país, contándose con la opinión favorable del Subdirector de Acreditaciones y Liberaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me otorga la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas en su artículo 4°, numerales 7 y 8; el artículo 106°, inciso 4to., letra 1) de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo1° del D.L. 2554/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- AUTORIZASE a los Directores Regionales y Administradores de Aduana para conceder el Régimen de Admisión Temporal de vehículos de funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país, sin pago de tasa, hasta por el plazo de un año, mediante la emisión de un TÍTULO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS (TITV).

2.- El plazo anterior podrá ser prorrogado, de oficio, por una sola vez por el mismo período.

3.- En caso que la permanencia del diplomático en nuestro país supere los dos años, se deberá aplicar, de oficio, y en forma excepcional, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas, hasta el término de su misión.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS