Oficio Circular Nº 259 / 17.09.2013

Instruye procedimiento para aforo en destino en Declaraciones de Ingreso.

ANT.:  Artículo 84 Ordenanza de Aduanas.   Oficio Ord. Nº 9476 de 26.07.2013 del Director Nacional de Aduanas.

De: Subdirector de Fiscalización

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


Conforme lo requerido mediante el oficio del señor Director Nacional individualizado en Ant., se establece el siguiente procedimiento marco, para la autorización del aforo en destino, correspondiente a Declaraciones de Ingreso cursadas en las Aduanas de Valparaíso y San Antonio. El procedimiento que se establece, constituye el estándar base, que unifica procedimientos de otorgamiento y control, a partir del cual cada Aduana deberá deducir el procedimiento específico correspondiente:

 

1.   Marco regulatorio:
Las mercancías sujetas a aforo, deben seguir el procedimiento establecido en artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas y del numeral 11.3, Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, para su cumplimiento.

Conforme el número 5 del artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas, el aforo debe realizarse en recintos habilitados como zona primaria. No obstante, excepcionalmente, por aplicación del artículo 22 del mismo cuerpo legal, el aforo podrá practicarse en destino, recinto que, para todos los efectos legales. se considerará zona primaria de jurisdicción.

 

2.   Definición del alcance:
Podrá autorizarse el aforo en destino, cuando la Declaración de Ingreso correspondiente se encuentre seleccionada para aforo y ampare alguna de las siguientes mercancías:

a)   Las comprendidas en el procedimiento de control para mercancías peligrosas en recintos portuarios, establecido en Instrucción Ordinaria/Permanente N° 032/011 de 14.01.2000 y sus modificaciones, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, que alcanza a toda solución, sustancia química, mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales y/o medio ambiente. Quedan comprendidas entre éstas los productos explosivos, inflamables, comburentes, tóxicos y venenosos, infecciosos y radiactivos.

En caso que el aforo de estas mercancías, sea posible de ejecutar en recintos de depósito aduanero extraportuarios, podrá omitirse la autorización de aforo en destino, con las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la naturaleza del producto.

b)   Las que, por su naturaleza, volumen o peso, no disponga el Almacenista de la maquinaria o medios para su movilización y disposición para el aforo.

c)    Las que se presenten en ambientes especiales tales como refrigerados, congelados o de atmosferas controladas y modificadas, en los que el aforo no pueda concluirse en el tiempo límite en que pueda dañarse la mercancía y que no haya sido posible traspasar la carga a otro contenedor similar para su conservación durante el aforo.

d)   Otras que, por su naturaleza o fragilidad, pueda presumirse fundadamente que su movilización durante el aforo, le ocasionará daño o afectará su calidad y que el fiscalizador requiera de esta acción para alcanzar su convicción.

 

3.   Procedimiento:

Tratándose del aforo dispuesto para las mercancías comprendidas en el punto anterior, el aforo en destino será resuelto por el Director Regional o Administrador correspondiente, según el siguiente procedimiento:

De la solicitud:

a)  El Agente de Aduana mandatado en la operación, deberá solicitar el procedimiento de aforo en destino dirigiendo su petición a la OIRS de la Aduana correspondiente, mediante el procedimiento para presentaciones electrónicas, establecido mediante Resolución Exenta N° 7.923 de 30.07.2013 del Director Nacional de Aduanas, acompañando archivos digitales en pdf de la factura comercial y de la respectiva DIN. La petición deberá indicar el impedimento específico para materializar el aforo en la zona portuaria o extraportuaria, según corresponda, debiendo declarar expresamente conocer que el contenedor respectivo no podrá ser objeto de rotura de sus sellos ni abierto sin presencia de Aduanas y que, en el lugar de destino, se dispone de todas las facilidades necesarias para realizar la operación.

En copia del correo electrónico dirigido a la OIRS, se anotará el correo aforoendestinoCodigoAduana@aduana.cl. Así, corresponderá la dirección aforoendestino34@aduana.cl o aforoendestino39@aduana.cl, según se trate de las jurisdicciones de las Aduanas de Valparaíso o San Antonio respectivamente. Tales direcciones se asociarán a los correos del Director Regional o Administrador, Jefe Departamento de Fiscalización, Jefe Departamento de Apoyo, Jefe del Andén de Aforo y Jefe Departamento Fiscalización Operativa de la Subdirección de Fiscalización.

b)   El Jefe del Andén de Aforo comunicará al Jefe de Fiscalización, por la misma vía, su conformidad o desacuerdo con la petición de aforo en destino, considerando especialmente que se trate de las mercancías indicadas en número 2 anterior y que su aforo no sea factible por las señaladas. El Jefe del Departamento de Fiscalización de la Aduana respectiva, consolidará la respuesta al Despachador con la aprobación del Director Regional o Administrador y los recursos disponibles en Departamento de Apoyo, la que copiará a la dirección aforoendestino34@aduana.cl o aforoendestino39@aduana.cl según corresponda.

 

De la autorización para el retiro:

Con la aprobación de aforo en destino otorgada, el Jefe de Andén de Aforo ingresará en sistema como primer resultado del aforo la expresión “aforo en destino”. A continuación, designará al fiscalizador que autorizará el retiro, quien verificará del simple examen que la mercancía concuerde con lo declarado y con la naturaleza de las mercancías propias del aforo en destino.

A continuación sellará el contenedor con sello de Aduana, consignando en ejemplares DIN retiro “aforo físico en destino sello aduana N°, nombre, fecha y firma”, ingresando lo actuado en planilla de aforo, SGCA (Sistema de Gestión de Carpetas de Aforo) u otro sistema de control que disponga la Aduana respectiva.

Tratándose de las mercancías referidas en la letra a) del número 2 anterior, podrá omitirse la verificación del simple examen cuando tal procedimiento colisione con las normas de seguridad de la Autoridad Marítima. No obstante, en todo caso, deberá instalarse sello de Aduana.

 

De la ejecución del aforo en destino:

c)  El fiscalizador asignado, se constituirá en el domicilio correspondiente que, de conformidad a artículo 22 de la Ordenanza de Aduanas se considerará zona primaria para todos los efectos legales. El fiscalizador atenderá especialmente:

i) Comprobación de los sellos de origen y de Aduana, su numeración y estado, en concordancia con lo registrado en Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea y en la autorización de retiro otorgada por el fiscalizador respectivo.

ii) Los bultos o la muestra representativa, que examinará para alcanzar convicción, relacionando el contenido de la DIN respectiva, la carpeta de despacho y la mercancía..

iii) Las facilidades y disposición del consignatario para el cumplimiento del aforo. La inexistencia de facilidades para la realización del aforo en destino, dará lugar a su término, previo informe del fiscalizador al Jefe Departamento de Fiscalización, Director Regional o Administrador.  El incumplimiento anterior, según se analice caso a caso, podrá dar lugar a las denuncias que resulten procedentes y al proceso disciplinario al Agente de Aduanas si fuese acreditado.

iv) A las diferencias y/o inconsistencias detectadas entre Mercancía – DIN – Carpeta Despacho, que conformarán el resultado del aforo.

 

Del informe del resultado:

d)   Aforada la mercancía, el fiscalizador informará su resultado al Jefe Departamento de Fiscalización y lo consignará en la respectiva DIN, ingresando en sistema tal información como segundo resultado. Adicionalmente, ingresará las denuncias y cargos si fueren procedentes.

 

Del seguimiento y control:

Corresponderá al Departamento de Fiscalización de cada Aduana, mantener el control sobre el cumplimiento de los aforos en destino otorgados, la constancia del ingreso de sus resultados, informe de los resultados y de las denuncias y cargos que fueren aplicables. El Jefe de este Departamento, designará al funcionario(a) encargado de este control quien mantendrá estado actualizado permanente.

 

De la contingencia:

En caso que no se cuente con sistema de correos electrónico activo, podrá utilizarse el procedimiento establecido en el número 3 de la Resolución Exenta N° 7923 de 30.07.2013 y las validaciones del Jefe de Turno, Jefe de Fiscalización y Director Regional o Administrador, se consignarán en forma manuscrita en la misma petición.

 

 

 

Saluda atentamente a usted,

 

 

JOSE LUIS ROBLEDO ALDANA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION           

 

 

JLRA/MMR/COC

 

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