Oficio Circular N° 27- 16.01.2020

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CIRCULAR: Nº 27 

MAT:.  Obligación de emitir guía de despacho en formato electrónico 

ANT:. Resolución exenta N° 99 de 02.09.2019 y Resolución exenta N° 120 de 28.10.2019, ambas del Servicio de Impuestos Internos

VALPARAÍSO, 16.01.2020

 

DE : SUBDIRECTORA TÉCNICA

A   : SRS. DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

Como parte de las medidas que el Servicio de Impuestos Internos ha implementado con el fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, a partir del 17.01.2020 será obligatorio emitir el documento guía de despacho en formato electrónico, de acuerdo a lo indicado en la Ley 21.131, “Ley de pago a treinta días”, publicada con fecha del 16.01.2019.

Ahora bien, con el fin que esta medida del S.I.I. no afecte nuestro procedimiento de ingreso a zona primaria, es necesario precisar y considerar lo siguiente para los efectos del cumplimiento de la normativa aduanera:

1. Como es de su conocimiento, conforme al numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, “Formalidades del documento guía de despacho”, el documento presentado ante Aduana, debe contener además de la información solicitada por el SII, lo siguiente: 

  • Código y nombre del Despachador de Aduana.

  • Nº DUS Aceptación a Trámite (Primer Mensaje).

  • Indicar Placa Patente del camión que transporta la mercancía

  • Indicar el peso bruto total de la mercadería transportada, expresada en kilos brutos, con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

  • El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Además deberá informar el total de bultos que ampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deberá señalar la identificación de éste y el número del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar las marcas y números de los bultos que conforman el embarque.

  • Tratándose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el código de observación 19 ó 20, la guía de despacho deberá contener una especificación detallada de las mercancías, la cual deberá ser suficiente para la identificación y clasificación de ésta bajo el ítem propuesto en el DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con denominación de origen, se deberán indicar todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente; en el caso de productos pesqueros, se deberá indicar el respectivo calibre y si corresponde, la especie hidrobiológica.

  • Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida.

2. En aquellos casos en que los despachadores remiten electrónica y anticipadamente los datos de la guía de despacho a Aduana, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.2 del Capítulo IV del C.N.A., la medida impulsada por el S.I.I. no tendrá mayor impacto en la forma de operación. Vale decir, este segmento, que constituye la mayoría de los casos, deberán continuar transmitiendo los datos y operando como se ha realizado hasta la fecha.

En aquellos casos en que la Guía de Despacho es presentada actualmente en forma manual, con la implementación del documento electrónico, se deberá distinguir la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.6.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas, en el sentido que para “…Autorizar el ingreso a zona primaria, el funcionario de Aduana registrará en el sistema computacional el número de aceptación del DUS, en el caso que la Guía de Despacho sea presentada en forma manual, se digitará en el sistema, el número de la guía de despacho y fecha de ingreso a zona primaria, la cantidad de bultos y kilos brutos. Tratándose de tráfico terrestre, previo a la digitación de los datos señalados precedentemente se deberá aceptar y numerar, si corresponde, el MIC/DTA, para luego ingresar en el sistema, el número de la guía de despacho, fecha y número del MIC/DTA y cantidad de bultos y kilos brutos.”; a saber:

2.1 En aquellos casos en que la guía de despacho electrónica contenga toda la información adicional identificada en el numeral 5.2 ya referenciado anteriormente, Aduana aceptará la exhibición de una representación gráfica de la guía de despacho que se le presente al funcionario en un dispositivo electrónico (teléfono celular, tablet o similar).

2.2 En aquellos casos en que la guía de despacho electrónica no contenga la información adicional identificada en el numeral 5.2, esta deberá ser consignada por el usuario en una copia impresa antes de ser presentada al funcionario de control de ingreso a zona primaria. En estos casos, Aduana aceptará la copia impresa de la guía de despacho electrónica.

3. Lo anterior, en nada modifica lo establecido en los numerales 8.5, letra h y 6.12, ambos del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de contar con la guía de despacho como documentación de base para la confección del segundo mensaje del DUS y la presentación de la misma, en el examen físico de la mercancía.