Oficio Circular N° 275 - 20.07.2016

MAT: Complementa instrucciones impartidas por Oficio Circular N°259/2014, para regularizar contenedores que son objeto de robo y se encuentran amparados por TATC.   

ANT: Nota de Ultramar Agencia Marítima; Oficio Circular N° 306/2005 y Oficio Circular N° 259/2014

 

DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

Mediante nota del antecedente se ha solicitado ante esta Dirección Nacional autorizar un procedimiento alternativo, que permita regularizar un contenedor ingresado bajo un T.A.T.C, el cual ha sido objeto de un robo.

Agrega la presentación, que conforme a lo establecido en el Oficio Circular N° 259/2014en estos casos se debe contar, como documento de base para regularizar y cancelar el régimen de admisión temporal,con una constancia ante el Ministerio Público o Carabineros de Chile. Sin embargo, ambas instituciones exigen que estas denuncias por robo sean realizadas ante las respectivas Fiscalías o Carabineros de Chile del lugar de jurisdicción donde acontecieron los hechos.Esta situación origina que el Operador deba formular estas denuncias en diversos lugares del país, lo que genera demoras y altos costos administrativos.

 

Analizados los antecedentes señalados y el aumento explosivo de este tipo de ilícitos, se ha estimado necesario complementar las instrucciones impartidas por Oficio Circular N° 259/2014, de la siguiente forma:

1. La constancia del robo deberá efectuarse ante la Oficina del Ministerio Público o bien ante Carabineros de Chile del lugar de jurisdicción donde ocurrieron los hechos denunciados. Esta constancia en soporte papel, deberá contener el timbre y fecha de la respectiva autoridad.

2. La denuncia podrá efectuarse por el propio cliente dueño de la mercancía robada, por la empresa transportista, o por el representante del Operador de Contenedores.

3. La denuncia formulada deberá hacer referencia a la identificación del contenedor, es decir, su sigla y número, año de fabricación, tipo 20” ó 40”, Modelo (reefer, dry.,etc), número del TATC y nombre del Operador de Contenedores.

4. No obstante lo anterior, en caso que la denuncia sea efectuada por el propio cliente afectado o bien por el conductor del camión que transportaba el contenedor, y ésta no contenga todos los datos indicados en el numeral anterior, el Operador de Contenedores que suscribió el TATC podrá completar la información faltante mediante una declaración jurada simple, la que deberá ser presentada como documento de base para la operación que regularice la internación legal y definitiva del contenedor al país.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (T Y P)

 

 

GLH/GMA

Reg.Partes 25908 Ultramar robo

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

CAMARA MARITIMA DE CHILE