Oficio Circular N° 283 - 01.10.2014

Valparaíso

MAT.: Informa sobre nuevo procedimiento de Certificación de Destinación Aduanera emitida por el Servicio de Salud.

ANT.: Resolución N° 539 de fecha 04.02.2010 del Director Nacional de Aduanas.

 

De: Subdirectora Técnica

A: Sres. Subdirectores; Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

En relación a la tramitación de los certificados de destinación aduanera (CDA) emitidos por la Subsecretaría de Salud Pública, a través de las diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Seremi de Salud) a lo largo del país, se ha informado a este Servicio por parte de la referida autoridad el nuevo procedimiento de emisión de estos certificados, como así también los formatos de los documentos que actualmente son emitidos por Salud como parte de este proceso de certificación.

 

1.- Sobre este particular, se informa que a contar del año 2013 Salud ha puesto a disposición de sus usuarios un nuevo portal denominado asdigital.minsal.cl, en el cual se debe realizar, entre otros, la solicitud de emisión del CDA para obtener la autorización sanitaria que permita la importación de un producto alimenticio especifico.

 

2.- Actualmente el procedimiento de emisión de los CDA es únicamente electrónica, y se compone fundamentalmente de la emisión de dos documentos:

2.1.- Comprobante de Solicitud de Certificado de Destinación Aduanera:

Documento que se emite al momento en que el usuario solicita el trámite. Se indica en el encabezado del documento el N° de prestación y la fecha de la solicitud, el cual se reitera en los pies de cada página que conforma el documento, junto con su correspondiente foliación (ej: 1/2, 2/2). (Ver Anexo 1)

2.2.- Certificado de Destinación Aduanera:

Documento consistente en una Resolución emitida por la Seremi de Salud, correspondiente al lugar en que se encuentra ubicada la Aduana por la cual ingresaron los productos, la que autoriza el retiro y transporte de las mercaderías, desde los recintos aduaneros a la bodega o depósito autorizado donde serán almacenados los productos.

Dicho documento contiene en su encabezado el número de CDA, el cual será el mismo que aquel indicado en el documento de solicitud. Dicho número a su vez, se reitera en los pies de cada página que conforma el documento, junto con su correspondiente foliación (ej: 1/2, 2/2). (Ver Anexo 2).

 

3.- Considerando este nuevo procedimiento, y de acuerdo a las instrucciones de llenado de la DIN indicadas en la Resolución N° 539/2010 del Director Nacional de Aduanas, estas se mantienen inalterables, toda vez que la numeración otorgada por la Autoridad Sanitaria a sus vistos buenos, se ajusta a lo indicado en la citada Resolución.

 

4.- Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que el CDA actualmente es emitido en formato electrónico, siempre que se presenten dudas en relación a la autenticidad del documento acompañado a la carpeta de despacho, el fiscalizador podrá cotejar éste con la información disponible a través del sitio web de Salud http://asdigital.minsal.cl/asdigital donde al ingresa al módulo “ver documento” y digitar el número del CDA, se visualiza el documento original.

Esta información estará publicada en la Página Web del Servicio para vuestro conocimiento y del personal a su cargo.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

Alejandra Arriaza Loeb

Subdirectora Técnica

 

 

AAL/PSS

Archivo: CDA, Oficio Circular Septiembre 2014