Oficio Circular N° 285 - 18.07.2017

DE: JEFA SUBDEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN (S) DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.

A: SRES. DIRECTORES Y ADMINISTRADORES REGIONALES DE ADUANAS.

De conformidad al Certificado N°07/2017 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, publicado en el Diario Oficial del 15 de Julio de 2017, que determinó el interés convencional máximo que incide sobre las operaciones de crédito no reajustables de 90 días o más; y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 154° de la Ordenanza de Aduanas, fíjese a contar de la fecha de publicación indicada y hasta el día anterior a la próxima inserción en el Diario Oficial, las siguientes alícuotas para la liquidación del incremento diario del recargo a que se refiere el Artord.154° y que afectan a las mercancías en presunción de abandono, aplicables sobre el valor aduanero de dichas especies.

1. Valor Aduanero inferior o igual al equivalente a 200 Unidades de Fomento 0,10%


2. Valor Aduanero inferior o igual al equivalente de 5000 Unidades de Fomento 0,06%


3. Valor Aduanero superior al equivalente de 5000 Unidades de Fomento 0.02%

El incremento diario se aplicará conforme a la tabla precedente y el porcentaje respectivo se determinará según el tramo correspondiente al valor aduanero expresado en Unidades de Fomento.

El valor aduanero en Unidades de Fomento se calculará multiplicando el monto de dicha base imponible declarado en dólares de los Estados Unidos de América por el factor resultante de la división del tipo de cambio por el precio de la UF, considerando para ambas variables el valor vigente a la fecha en que se devenga el incremento.

Les saluda atentamente,

MYRIAM RETAMALES FIGUEROA
JEFA SUBDEPTARTAMENTO COMERCIALIZACION (S)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.

Kal.
S.S.D. N° 37217
R.D.C. N° 102


Distribución:

- Direcciones y Administraciones Regionales.
- Unidades de Subasta en regiones.
- Subdepto. Comercialización.
- O.I.R.S. D.N.A.
- Subdirección Técnica.


- Página Web Aduana (indicadores)