Oficio Circular N° 289 de 25.10.2013

Valparaíso, 25 de Octubre de 2013

MAT.: Seguro Obligatorio de Accidentes Personales para vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, de matrícula extranjera.

ANT.: DFL N° 1 D.O. 29-10-2009 Ley de Tránsito y Decreto N° 151 D.O. 10-05-2013, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

A: DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

En atención a que el día 06 de Noviembre próximo entra en vigencia el Decreto N° 151 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 10-05-2013, que estableció el origen de las matrículas de los vehículos que deben contratar Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), se hace necesario exponer las siguientes consideraciones:

La referida exigencia se encuentra contenida en la Ley de Tránsito, en su Título IV “De la Patente Extranjera, Distintivos y Documentos Internacionales”, específicamente en su artículo 60 Inciso 2°.

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 4° de la Ley de Tránsito, Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades.

En el contexto anterior, la confección, autorización y control de Títulos de Importación Temporal de Vehículos (TITV – FU) debe sujetarse a los Acuerdos y a la norma actualmente vigente las que no registran modificaciones, no siendo el seguro un requisito para la autorización aduanera.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que conforme a lo señalado en el artículo 1° inciso segundo, del Decreto N°151/2013, quedan excluidos de su aplicación los vehículos extranjeros utilizados en el transporte internacional terrestre de pasajeros o carga amparados en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre ATIT, por cuanto este Acuerdo ya contiene normas sobre seguros en su Artículo 13 y Anexo III.

Otra excepción la constituye el caso de los vehículos de arriendo de matrícula argentina, la exigencia de seguro ya se encuentra contenida en la norma homologada para Sistema Rent A Car.

 

Saluda atentamente a Ustedes,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB

SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

AAL/GFA/MPM/JVA/jva