Oficio Circular N° 305 - 03.08.2016

De: Jefa Subdepartamento. Normas Especiales

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765

 

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto 267 de fecha 02.08.2016 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores: A contar del 04.08.2016

Vigencia desde el jueves: 04/08/2016

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

    0,2915

 6,2915

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

    0,3226

 6,3226

 UTM/m3

Petróleo Diesel (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,5000

    0,2602

 1,7602

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,4000

     0,0005

 1,4005

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,9300

      0,0008

 1,9308

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 

                                                          Verónica Carvajal Cos

                                       Jefa Subdepartamento de Normas Especiales (S)

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 04.08.2016 al 10.08.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

  VCC/jvp.

 

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