Oficio Circular N° 331 - 16.08.2017

De  :   Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)

A   :   Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

Mat.  : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765

 

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto 300 del 16 de Agosto de 2017 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores: A contar del 17.08.2017

Vigencia desde el jueves:  17.11.2016

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

-0,1497

5,8503

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

-0,3108

5,6892

 UTM/m3

Petróleo Diesel ( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

-0,1377

1, 3623

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,1009

1,2991

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,1533

1,7767

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Uds.,

 

                                                             Verónica Carvajal Cos

                                       Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)

 

Nota:

  1. 1.        Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 17 al 23.08.2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

  1. 2.        Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

VCC/mrf.

 

c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas

        Subdirección Informática

        Cámara Aduanera de Chile A.G

        Anagena

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