Oficio Circular N° 331 - 16.08.2017
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat. : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 300 del 16 de Agosto de 2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 17.08.2017
Vigencia desde el jueves: 17.11.2016 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,1497 |
5,8503 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,3108 |
5,6892 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel ( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
-0,1377 |
1, 3623 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
-0,1009 |
1,2991 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
-0,1533 |
1,7767 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Uds.,
Verónica Carvajal Cos
Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)
Nota:
- 1. Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 17 al 23.08.2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
- 2. Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
VCC/mrf.
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
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Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena