OFICIO CIRCULAR Nº 338
Sistema Computacional DTI. Anulación DTI en estado “Ingresada” y Manifiesto de Cabotaje.
OFICIO CIRCULAR Nº 338
Mat.: Sistema Computacional DTI. Anulación DTI en estado “Ingresada” y Manifiesto de Cabotaje.
Ant.: Resolución N° 6548 de 23.12.2010; Capítulo III Compendio de Normas Aduaneras.
Valparaíso, 25.08.2016
DE: Subdirectora Técnica (S)
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Con relación al Sistema DTI, Declaración de Tránsito Interno, informo a ustedes lo siguiente:
1. Anulación DTI con estado “Ingresada”
Se encuentra disponible en el sistema computacional la opción de anulación de las DTI que se encuentren con el estado “Ingresada”. Este estado se otorga a aquellas DTI que han sido confeccionadas vía Web y guardadas por los usuarios, pudiendo posteriormente ser recuperadas, completadas y/o modificadas, para ser luego transmitidas al sistema DTI del Servicio de Aduanas, para su validación y posterior aceptación o rechazo, es decir, no han sido autorizadas a trámite por el Servicio.
La anulación de las DTI con el estado Ingresada, deberá ser efectuada por el usuario que confeccionó el documento, ingresando a la opción Tramitación DTI è Eliminar DTI Ingresada.
2. Cabotaje
En caso que las mercancías respecto a las cuales se tramitará una DTI, hayan arribado a la Aduana de tramitación por vía marítima, amparadas en un Manifiesto de Cabotaje, en el recuadro Número y Fecha del Manifiesto del formulario se deberá señalar el número y fecha del manifiesto de cabotaje, debiendo indicar, en el recuadro Observaciones del primer ítem de la DTI, el código de observación 05 y en el recuadro contiguo, la expresión “Manifiesto Cabotaje”. Esta instrucción comenzará a regir a contar del 15 de agosto del año en curso.
Lo que comunico para vuestro conocimiento y fines consiguientes.
Saluda atentamente a ustedes,
MARIA PAZ MENDIA RAMIREZ
SUBDIRECTORA TECNICA (S)
MPMR/GLH/PSS