Oficio Circular Nº339 Chile - Unión Europea /4 Dígitos

DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES

OFICIO CIRCULAR Nº 339
MAT
.: Acuerdo de Asociación Político Comercial Chile Unión Europea. Inclusión opcional de los 4 dígitos en el Certificado de Circulación EUR.1.
REF.: Oficios Circulares N° 88, 112, 179 y 274, de esta Dirección Nacional de Aduanas.
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VALPARAÍSO, 26.12.2003
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTO;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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En relación al Acuerdo Chile UE, en particular a la exigencia prevista en el N° 2 del recuadro 8 del Certificado de Circulación EUR.1, establecida en el Apéndice III del Anexo III del Acuerdo, relativa, entre otras, a la descripción de las mercancías, específicamente a la inclusión de “la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida (código 4 dígitos)”, cumplo con señalar a Ud. que en la Primera Reunión del Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen del Acuerdo antes citado, celebrada el 9 de diciembre pasado, las Partes hicieron un balance de las dificultades encontradas en la Comunidad para cumplir con dicha exigencia desde la entrada en vigencia del Acuerdo, sin perjuicio que la Comunidad especificó las medidas emprendidas a objeto de mejorar la situación.

Con todo y a objeto de alcanzar una solución permanente para esta materia, ambas Partes resolvieron asignarle el carácter opcional al requisito de incluir la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de 4 dígitos, por lo que sin perjuicio de iniciar el procedimiento tendiente a modificar el Apéndice III antes citado, a partir del 01.01.2004 dicha exigencia tendrá sólo carácter opcional, no siendo, por lo tanto obligatorio cumplir con dicha prescripción.

Saluda atentamente a Ud.,

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS