Oficio Circular Nº 3460

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS
3460

OFICIO CIRCULAR N° 3460

VALPARAÍSO, 16.09.2003.


VISTOS:

El Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, que dispone que el Director Nacional de Aduanas, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y sólo para actividades de exportación, podrá acordar modalidades especiales para la admisión temporal, en recintos habilitados en las fábricas o industrias dedicadas a exportar, de aquellas materias primas, partes, piezas o elementos que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, o sometidos a otros procesos de terminación en dichos recintos; pudiendo autorizar que algunos de los procesos industriales antes citados puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

El Decreto de Hacienda N° 473, de 2003 (D.O. 28.08.03), que derogó el Decreto de Hacienda N° 224, de 1.986, que dispone un mecanismo especial de almacenamiento para empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, destinadas a la refinación en sus recintos con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los subproductos resultantes.

La tabla de tipos de operación del Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un nuevo tipo de operación para el caso de exportaciones que abonen o cancelen admisiones temporales para perfeccionamiento activo ingresadas al país a partir del 28.08.03 bajo el Decreto de Hacienda N° 473/03.

TENIENDO PRESENTE

Las facultades que me confiere el Artículo 1° del DL N° 2554/79, lo dispuesto en el Artículo 4° N°s. 7 y 8 del DFL N° 329/79, en el Artículo 4° del D.H. N° 135/83 y en el Artículo 11° del D.H. N° 224/86, dictó la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- INCORPÓRESE en el Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras, Tabla de Tipos de Operación de Salida, el siguiente código y su respectiva glosa:

Tipo Operación                          código
Exportación abona DAPEX Dto       473 207


2.- Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácese la página 51-2A del Compendio de Normas Aduaneras.

3.- Esta modificación empezará a regir a partir de la fecha de emisión de esta Resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS