Oficio Circular N° 353 - 30.08.2017
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat. : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 315 de 29 de agosto 2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 31.08.2017
Vigencia desde el jueves: 31.08.2017 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,0000 |
6,0000 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,0056 |
6,0056 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel ( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
0,0000 |
1,5000 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,0000 |
1,4000 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,0000 |
1,9300 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 31 de agosto al 6 de septiembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MPMR/mrf.