Oficio Circular N° 359 01.09.2017

Subdirección Técnica

Departamento Procesos y Normas Aduaneras

 

Of. CIRCULAR: Nº _359_

 

MAT.   :

Régimen de admisión temporal y sus prórrogas, de conformidad al Artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, y eximir del pago de tasas, en conformidad a la letra l) del artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas.

ANT.   :

Carta Federación deportiva de motociclismo de Chile.

ADJ.   :

Carta Federación deportiva de motociclismo de Chile.

Oficio N° 9114 del 14.08.2017, del Departamento de procesos y normas aduaneras.

Correo electrónico solicitando los datos relativos a participantes.

 

Valparaíso,          01.09.2017

 

DE : SUBDIRECTORA TECNICA

 

A   : SrES. DIRECTORES REGIONALES y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 

       A propósito de la recepción en esta Subdirección de una presentación de la Federación deportiva de motociclismo de Chile, solicitando autorización de otorgamiento del régimen de admisión temporal sin pago de tasas para el evento deportivo denominado “Atacama Rally 2017”, me permito hacer presente lo siguiente:

 

-      Mediante Resolución N° 3829 de 18.08.2010, el otorgamiento del régimen de admisión temporal y sus prórrogas, de conformidad al Artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, y la exención del pago de tasas a otras mercancías, en conformidad a la letra l) del inciso tercero del artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, ha sido delegado en los Sres. Directores y Administradores Regionales.

 

-      Por lo tanto, en aquellos casos o eventos de similares características, que califiquen bajo este régimen de admisión temporal de acuerdo a la normativa citada y abarque el territorio de su jurisdicción tanto en el ingreso como la salida de mercancías, deberá ser autorizado en cada Dirección Regional y/o Administración de Aduanas que corresponda.

 

 

       En este contexto, y a objeto de establecer un procedimiento por parte de las aduanas involucradas, se indican a continuación las siguientes recomendaciones o lineamientos operativos; sin perjuicio de las mejoras que cada Dirección Regional o Administración de Aduana desee incorporar según sea sus propias necesidades:

 

  1. VEHICULOS EXTRANJEROS.

 

1.1.  VEHICULOS QUE SE TRASLADAN POR SUS PROPIOS MEDIOS.

 

En este caso, se deberá tramitar, en el sistema computacional correspondiente, un Título de Ingreso Temporal (TITV) en Aduana de ingreso a Chile.

 

Para aquellos casos, en que el vehículo transporte materiales con el objeto de ser utilizados como repuestos, se deberá adjuntar y hacer referencia a un listado con el detalle de los mismos, a modo de packing list para verificación y chequeo en la Aduana de salida.

 

Además, el vehículo deberá contar con la respectiva acreditación o atestación oficial de la participación en el evento.

 

Una vez arribado al punto de control fronterizo de salida de Chile, se procederá a cancelar el respectivo Título.

 

1.2.  VEHICULOS QUE SE TRASLADAN REMOLCADOS O TRANSPORTADOS EN CAMIONES.

 

En el caso que un vehículo sea remolcado, deberá agregarse al Título de Ingreso Temporal (TITV) y en el caso que el vehículo sea transportado en camión, deberá presentar el respectivo MIC/DTA en Tránsito.

 

Además, el vehículo deberá contar con la respectiva acreditación o atestación oficial de la participación en el evento.

 

 2.REINGRESO DE VEHICULOS CHILENOS. (en caso de proceder)

 

2.1.  VEHICULOS QUE SE TRASLADAN POR SUS PROPIOS MEDIOS.

 

Se deberá tramitar la cancelación en el sistema computacional correspondiente, del Título de Salida Temporal (TSTV) tramitado a la salida de Chile.

 

CAMIONES QUE REINGRESAN A CHILE.

 

Los camiones que reingresen a Chile, deberán contar con su respectivo MIC/DTA y en el campo correspondiente a “Tipo de Carga”, deberá consignar como carga en Lastre para, de esta manera, ser cancelado automáticamente en el sistema.

 

 

Además, deberá presentar en el control de ingreso al país, copia del packing- list timbrado por Aduana a la salida.

 3. No podrán ingresar las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán ser importadas de acuerdo al régimen de importación vigente, debiendo contar además, con las autorizaciones previas que correspondieren de los organismos de control.

 4. El ente organizador del evento, deberá solicitar la Admisión Temporal, adjuntando con la debida antelación, un listado de los vehículos, de los participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, a objeto de que la Dirección Regional o Administración de Aduana, según corresponda, emita la correspondiente resolución.

 5. Sin perjuicio de todo lo señalado en los puntos anteriores, se debe tener presente en todo momento, ejercer las labores de fiscalización que se estimen necesarias, para el debido resguardo del interés Fiscal.

 

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

 

 

 

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TECNICA