Oficio Circular N° 380 - 23.12.2014

MAT: Imparte instrucciones sobre la confección de las DIN y DUS-LEG y validaciones computacionales para la aplicación del aporte establecido en el art.4 de la ley 20.773.

ANT: Art.4° Ley 20773 de 15.09.2014; Dcto. Reglamentario N°367 de 17.12.2014.

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante el artículo 4° de la ley 20.773 de 15.09.2014, se estableció por un periodo de cuatro años la recaudación de un "aporte" a beneficio fiscal para las operaciones de importación y exportación que arriben o salgan en naves por vía marítimas.

2.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones para la confección de las declaraciones de destinación aduanera (DIN y DUS-LEG), como asimismo las validaciones computacionales de los sistemas informáticos SICOWEB, WEB-F09 y PARDUSGUIAWEB:

2.1. Se crea el código de cuenta 300, tanto para ser utilizado en el ingreso del aporte en el Giro F-09 que registrará el monto en dólares de los Estados Unidos de América en las operaciones de exportación; como asimismo en el Giro F-15, que registrará el monto en dólares de los Estados Unidos de América del aporte de las importaciones.

2.2 Asimismo, se crea el código 33 para identificar en el formulario del giro F-09 el concepto del Aporte Portuario.

2.3 Este aporte, tanto para las importaciones como para las exportaciones será de 0,2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de las mercancías transferidas que se importe o exporte por puertos marítimos nacionales. No obstante lo anterior, este aporte no podrá exceder, en el caso de la importación, de 0,025% del Valor CIF de la DIN por cada tonelada de carga general, y en el caso de la exportación de 0,025% del Valor FOB de la DUS-LEG por cada tonelada de carga general.

2.4 Este aporte no será exigible cuando el peso bruto de las mercancías sea inferior a una tonelada. En este caso, no se deberá señalar nada en la DIN o DUS. El sistema en forma automática aceptará a trámite el documento. En caso de señalar alguna información no exigible, el documento será rechazado.

Cabe precisar que el concepto de "carga general" utilizado en la referida ley 20.773, es amplio y para todo tipo de carga.

Por otra parte, para los efectos de la determinación de las toneladas transferidas y cálculo del aporte, sea en importación o exportación, deberá estarse a la cantidad de kilos declarados en el recuadro asignado al "Peso Bruto" de la respectiva DIN o DUS-LEG, debiendo convertirse a toneladas, dividiendo por 1.000. Asimismo, en caso que el resultado de esta operación dé origen a toneladas fraccionadas, deberá ajustarse a la tonelada superior cuando el primer decimal corresponda a la cifra 5 o superior. En caso contrario, deberá desestimarse el decimal.

2.5 En el caso de las DIN, el monto del aporte en US$, sólo deberá indicarse en el Recuadro Cuentas y Valores, y corresponde al mismo formato que se utiliza actualmente en los datos que se envían en "Cuentas y Valores", correspondiente al encabezado de la DIN, es decir con diez enteros y dos decimales, y al tercer decimal se aplica la regla de aproximación.

2.6 Con respecto a las operaciones de exportación, el monto del aporte en US$, sólo deberá declararse en la DUS-LEG (Segundo Mensaje), asociado en el recuadro Observaciones del primer ítem al código 33. Se deberá consignar en la glosa de la Observación con diez enteros y dos decimales, y aplicar al tercer decimal la regla de aproximación.

2.7 Con esta información del aporte declarado en el recuadro Observaciones en el código 33 del primer ítem de la DUS-LEG, más los datos de identificación del exportador (nombre, RUT, domicilio, etc.) extraído del mismo documento, el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, construirá electrónicamente un documento de pago Giro F-09, con el monto del aporte en dólares de los Estados Unidos de América y registrado en la cuenta 300, para ser enviado directamente en línea al sistema computacional de la Aduana WEB-F09.

2.8 Con la aceptación a trámite del DUS-LEG, por parte del Servicio Nacional de Aduanas, se entenderá notificado el respectivo exportador que aparece como consignante o exportador en el DUS, de la emisión del Giro F-09. Asimismo, en forma simultánea el sistema WEB-F09, enviará a la C.U.T. del Servicio de Tesorerías un cargo por el monto del aporte correspondiente a la respectiva DUS-LEG. Este documento de pago Giro F-09 tendrá un plazo de 15 días para ser pagado, contados desde la fecha de notificación del referido documento de pago, de conformidad con el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas.

2.9 El Servicio de Tesorerías enviará computacionalmente al sistema WEB-F09 de la Aduana los Giros F-09 pagados, a objeto de que las Unidades de Fiscalización de las Aduanas puedan fiscalizar y controlar los giros morosos.

2.10 En el caso de las importaciones (DIN), este aporte deberá ser declarado en los siguientes tipos de operación: 101; 102; 103; 104;105; 113; 120; 121; 122; 123; 130; 134; 151; 152; 180.

2.11 Para el caso de las exportaciones DUS-LEG, este aporte, deberá ser declarado en los siguientes tipos de operación: 200; 205; 206; 207; 210 y 211.

2.12 En el caso de las importaciones mediante una DIN, este aporte no forma parte de la base imponible de los derechos aduaneros ni tampoco del IVA.

2.13 En el caso de las importaciones de cargas que previamente hayan estado en el país al amparo de un régimen suspensivo, el aporte deberá declararse en la DIN abona y/o cancelatoria, y por el peso bruto declarado en ella. Este aporte sólo se deberá declarar en las operaciones de importación y exportación, por lo tanto la cancelación parcial de un régimen suspensivo con otro tipo de destinación no quedaría afecta al pago del aporte, como sería por ejemplo con un SEM, Redestinación, reexportación, etc. Asimismo, este mismo criterio se deberá aplicar para las exportaciones. Las mercancías ingresadas a zona franca no quedan afectas al pago de este aporte, salvo que se realicen operaciones de importación al resto del país por vía marítima.

2.14 En caso que el abona (parcial) de una DAPI mediante una DIN, resulte con un peso bruto declarado inferior a una tonelada, no estará afecto al pago del aporte. Este mismo criterio, deberá ser aplicado para las exportaciones en DUS-LEG.

2.15 Este aporte será emitido en dólares de los Estados Unidos de América, y deberá ser pagado por los importadores y exportadores, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas.

2.16 En caso que se haya girado un Giro F-09 con cargo a una DUS-LEG asociado el cálculo del giro al peso bruto declarado en el documento de destinación aduanera, y posteriormente se modifique el peso bruto mediante una S.M.D.A., el sistema WEB-F09 emitirá un descargo y un nuevo cargo el cual será enviado a la C.U.T de la Tesorería.

2.17 Finalmente, para mejor comprensión y claridad del cálculo de este aporte, se ha estimado conveniente ilustrar con algunos ejemplos:

A) DIN con peso bruto 215.40 Kg. o inferior a 1.000 kg. No debe indicarse ningún dato en la DIN, queda exenta de pago por concepto de aporte.

B) DIN con peso bruto 20.747,80 Kg.
20747,80: 1000 = 20.747. En este caso se aproxima el primer decimal y queda en 21 ton. Multiplicado por 0,2 US$ = US$ 4.20 el aporte

Cálculo del monto máximo:
CIF de la DIN US$ 263.942,52 por 0,025% = US$ 65.99 (Monto Máximo)
En este caso se debe pagar por concepto de aporte US$ 4,20 por cuanto el aporte calculado es inferior al monto máximo.

C) DIN con peso bruto 16.070 Kg.
16.070: 1000 = 16.07 En este caso se desecha el primer decimal y queda en 16 ton. Multiplicado por 0,2 US$ =
US$ 3,20 de aporte

Cálculo del monto máximo:
CIF de la DIN US$ 1.617,35 por 0.025% = US$ 0,40
En este caso se debe pagar por concepto de aporte US$ 0,40 por cuanto el aporte calculado según las toneladas es superior al monto máximo a cobrar.

D) En el caso de una DUS-LEG cuyo peso bruto es de 22.712,40 Kg y que consignó en el código 33 un monto por aporte de US$ 4,60

Cálculo del monto máximo:
22.712,40 Kg : 1000 = 22,7124 – > 22,71- > 23 Ton.
23 x 0,2 = 4,6
Valor FOB de la DUS-LEG US$ 820.800,00 por 0,025% =US$ 205.20
En este caso se debe pagar en el Giro F-09 por concepto de aporte US$ 4,60 por cuanto el monto calculado del aporte por tonelada es inferior al monto máximo

Lo que comunico a ustedes para su aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA

AAl/GFA/GLH/GMA
Arc: Oficio Circ. Sobre validaciones Ley Corta
13.12.2014
DISTRIBUCION
ADUANAS ARICA / PTA. ARENAS
SUBDS Y DEPTOS DNA.
CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.
ANAGENA AG.
VAN EDI.

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