Oficio Circular N° 392 - 02.10.2017

Mat: Interés aplicable a mercancías depositadas en régimen de Almacén Particular Art. Ord. 109, conforme Ley N° 19.479/96.

Ant.: D.O. del 21.11.96, ART. 1º Nº 5b), FAX CIRC. Nº E/5784-20.12.96, y antecedentes extraídos el 02 de  Octubre de 2017 de la página web del Banco Central de Chile.

 

De: Jefa Departamento Regímenes Especiales­

A: Sres(as) Directores Regionales y Administradores(as) de Aduana

 

1. Conforme a antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile del día 02 de Octubre de 2017, se informa que de conformidad al Art. Ord. 109, inciso 3º, incorporado por el Art. 1º, Número 5, letra b) de la Ley Nº 19.479 (D.O. 21.11.96), el interés promedio para el mes de Septiembre del año 2017 fue de 0,36%, cifra que está sujeta a posibles modificaciones.

2. En consecuencia, las mercancías que permanezcan en Régimen de Almacén Particular por más de 30 o 45 días, según corresponda, durante el mes de Octubre del año 2017, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.

3. Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:

0,36:30 = 0,012000 (Factor Diario)

El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.

Ejemplo:

20 días excedidos: 0,012000 x 20 = 0,240% 

Si se considera que el monto de los derechos e impuestos a pagar son US$ 12.500, la operación es la siguiente:

US$ 12.500 x 0,240 : 100 = US$ 30,00

4. En consecuencia, el monto a pagar por concepto de interés de acuerdo al ejemplo señalado es de US$ 30,00

5. En estos casos se utilizarán las normas sobre aplicación de los decimales.

 

Saluda atentamente a usted,

 

María Paz Mendía Ramírez                  

Jefa Depto. Regímenes Especiales

 

 

SGG/sgg.

Distribución:

C.C. Anagena

C.C. Cámara Aduanera

C.C. Aduanas Arica/Pta. Arenas

C.C. Subdirección de Informática

02.10.2017

(1091017)