Oficio Circular N° 40 01.02.2017

OFICIO CIRCULAR N° 40

 

MAT.: Imparte instrucciones de llenado de documentos destinación aduanera  adecuatorias al nuevo Arancel Aduanero por modificación de la Unidad de Medida en partida arancelaria 8415.9000.

Valparaíso, 01.02.2017

 

 

DE:      Subdirector Técnico (T y P)

 

A  :      Sres.(as) Directores Regionales y Administradores de Aduana

           

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, a contar del 01.01.2017 comenzó a regir el nuevo Arancel Aduanero Nacional, el cual se encuentra contenido en el decreto N° 514 de 2016, del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el diario oficial de fecha 28.12.2016.

2.- En el citado Arancel Aduanero Nacional se efectuó una modificación de la Unidad de Medida correspondiente a la partida arancelaria 8415.9000, de KN-06 (kilos netos) a U-10 (unidad), quedando esta última asignada en el nuevo arancel.

3.- En atención al cambio de Unidad de Medida antes referido, se ha estimado necesario impartir las instrucciones siguientes para el llenado de la Declaraciones de Ingreso (DIN) aceptadas a trámite a partir del año 2017, que abonen o cancelen documentos de régimen suspensivo aceptados a trámite durante el año 2016,  que contengan la partida arancelaria 8415.9000. Del mismo modo, esta instrucción es aplicable en el caso del Documento Único de Salida (DUS) de Salida Temporal tipos de operación códigos 215 y 220, aceptados a trámite durante 2016, y que sean cancelados  durante el 2017, a través de una DIN Reingreso o una DUS de Exportación tipo de operación 210.

4.- Cuando se confeccione una Declaración de Ingreso (DIN), que abona/cancela una declaración de régimen suspensivo que contenga la partida arancelaria 8415.9000, el despachador de aduana o el funcionario de aduana, según sea el caso, deberá señalar en el respectivo ítem, en los campos “Cantidad Mercancías”, “Unidad Medida” y “Precio FOB Unitario” la información correspondiente adecuada conforme a la nueva Unidad de Medida de la posición arancelaria citada y en el recuadro “Observaciones” deberá indicar el código 53 y, como glosa asociada, la cantidad de mercancías expresada en la antigua Unidad de Medida y separado por un guión el valor CIF del ítem declarado en el documento de régimen suspensivo, en la forma siguiente, a vía de ejemplo:

Código Obs  53

Glosa          61,6030-1143,72 (donde 61,6030 corresponde a la cantidad de mercancía del ítem y 1143,72 corresponde al valor CIF del ítem)

 

5.-  En caso que se confeccione una Declaración Única de Salida (DUS) de Exportación tipo de operación código 210, que abona/cancela una Declaración Única de Salida (DUS) de Salida Temporal tipos de operación códigos 215 y 220, que contenga la partida arancelaria 8415.9000, el despachador de aduana deberá señalar en el respectivo ítem, en los campos “Cantidad Mercancías”, “Unidad Medida” y “Precio Unitario FOB” la información correspondiente adecuada conforme a la nueva Unidad de Medida de la posición arancelaria citada y en el recuadro “Observaciones” deberá indicar el código 53 y, como glosa asociada, la cantidad de mercancías expresada en la antigua Unidad de Medida y separado por un guión el valor FOB del ítem declarado en el documento de régimen suspensivo, en la forma siguiente, a vía de ejemplo:

 

Código Obs  53

Glosa          61,6030-1143,72 (donde 61,6030 corresponde a la cantidad de mercancía del ítem y 1143,72 corresponde al valor FOB del ítem)

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

 

 

                                                                Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

 GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (TyP)