Oficio Circular N° 411 - 19.10.2016
De: Jefe Subdepartamento. Normas Especiales
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 366 de 18.10.2016 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 20.10.2016
Vigencia desde el jueves: 20/10/2016 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,2682 |
5,7318 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,4277 |
5,5723 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
-0,4126 |
1,0874 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
-0,1887 |
1,2113 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
-0,2867 |
1,6433 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
Jaime Lizama Fontecilla
Jefe Subdepartamento de Normas Especiales (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 20.10.2016 al 26.10.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
JLF/mrf