Oficio Circular N° 419 - 24.10.2016

Comunica e Instruye respecto a aplicación de derecho antidumping provisional.

MAT.:     Comunica e instruye respecto a la aplicación de un derecho antidumping provisional de 40,6% a las importaciones de alambrón de acero  originarias de China.

ANT.:
     Decreto de Hacienda N° 370 de 2016 (D.O. 22.10.2016).

                                                                  VALPARAISO, 24.10.2016

 

DE    : SUBDIRECTOR TECNICO (T y P)

A : SRES.(AS) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.      Comunico a ustedes, que mediante decreto N° 370 de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.10.2016, se estableció como derecho antidumping provisional, una sobretasa arancelaria ad valórem de 40,6%, a las importaciones de alambrón de acero de calidad Trefilar o Drawing Quality y Corriente o Mesh Quality de sección circular con diámetro inferior a 16 mm., originarias de China, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

2.      Se excluye de la aplicación de esta medida a las importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ y también aquellas importaciones amparadas por la partida 7227.9000, cuando se trate de alambrón de acero aleado en rollos con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en laminado en caliente. En ambos casos, deberá consignarse en la respectiva declaración de ingreso, a nivel de ítem, en el recuadro “Observaciones”, la información siguiente: código 22, y como glosa asociada, la expresión EXENTO ANTIDUMPING.

3.      Dicho derecho antidumping provisional, aplicado a las importaciones de alambrón de acero originario de China, regirá desde su publicación en el Diario Oficial  y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.

4.      Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto del derecho antidumping equivalente al 40,6% sobre el CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y aplicación.

 

                                                          GERMÁN FIBLA ACEVEDO

                                                           SUBDIRECTOR TÉCNICO