Oficio Circular N° 477 20.11.2017
Subdirección Técnica
Departamento Procesos y Normas Aduaneras
OF. CIRCULAR.: Nº 477
MAT.: Precisa instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 380 de 23.12.2014, sobre la confección de las DIN y DUS LEG y validaciones computacionales para la aplicación del aporte establecido en el art. 4° de la Ley 20.773.
ANT.: Nota Agente de Aduanas Sr. Martín López del Fierro.
ADJ.: Planilla Giros F-09
Valparaíso, 20.11.2017
DE : SUBDIRECTORA TÉCNICA
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
Mediante nota del antecedente, se ha puesto en conocimiento ante esta Dirección Nacional, que algunas Aduanas del país están aplicando diversos criterios en los procedimientos operativos respecto al “aporte” a beneficio fiscal para las operaciones de importación y exportación que arriben o salgan en naves por vía marítimas.
Se reitera Oficio Circular N° 380 de fecha 23.12.2014, en el cual se impartieron instrucciones para la confección de las declaraciones de destinación aduanera DIN.
En su numeral 2.10 indica textualmente: “En el caso de las importaciones (DIN), este aporte deberá ser declarado en los siguientes tipos de operación: 101; 102; 103; 104; 105; 113; 120; 121; 122; 123; 130; 134; 151; 152 y 180”, por lo tanto, otro tipo de destinación no quedaría afecta al pago del aporte.
Al respecto, las Aduanas deberán tomar las medidas pertinentes en los casos en que se exigió el pago mediante un giro F-09 en operaciones no contempladas en el mencionado oficio.
Les saluda atentamente.,
Gabriela Landeros Herrera
SUBDIRECTORA TÉCNICA