Oficio Circular N° 481 - 22.11.2017
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat. : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 431 de fecha 21 de noviembre 2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 23.11.2017
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
||
Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,4825 |
5,5175 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,3662 |
5,6338 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel ( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
-0,1993 |
1,3007 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,0000 |
1,4000 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,0000 |
1,9300 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 23 al 29 de noviembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MPMR/mrf.