Oficio Circular N° 482 22.11.2017
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPTO.PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS
OFICIO CIRCULAR N° 482
Mat.: Instruye sobre aplicación de derecho antidumping definitivo para importaciones de barras de acero originarias de China.
Ant.: Dto. de Hacienda N° 420 de 2017 (D.O. 13-11-2017).
Valparaíso, 22.11.2017
De : Subdirectora Técnica
A : Sres.(as) Directores Regionales y Administradores de Aduana
1. Comunico a ustedes, que mediante decreto supremo N° 420 de 13 de Noviembre del 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día de hoy, se estableció como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad-valórem de 22,9% a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 3,5 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7228.3000 del Arancel Aduanero Nacional, excluyendo de esta medida a las barras de acero para fabricación de bolas para molienda de nueva generación, es decir, aquellas con un contenido de carbono mayor a 1%.
2. No obstante, cabe señalar que este derecho antidumping definitivo será aplicable a los productos originarios de las empresas de nacionalidad china que se mencionan, conforme a las sobretasas arancelarias ad-valórem establecidas para cada una de ellas, las cuales se indica a continuación:
JIANGYING XINGCHENG SPECIAL STEEL WORKS Co. Ltd. 8,2%
DONGBEI SPECIAL STEEL GROUP BEIMAN SPECIAL STEEL IMPORT AND EXPORT Co. Ltd 9,8%
BAOSTEEL SPECIAL STEEL SHAOGUAN Co. Ltd. 22,9%
3. Como se ha señalado precedentemente, se excluyen de este derecho antidumping las barras de acero para fabricación de bolas para molienda de nueva generación, o sea, aquellas con un contenido de carbono superior a 1%. Esta condición de excepción deberá ser consignada en la Declaración de Ingreso, utilizando el recuadro “Observaciones” del ítem, donde deberá señalarse la información siguiente: código 22, y como glosa asociada, la expresión EXENTO ANTIDUMPING.
4. Es preciso tener presente, que este derecho antidumping definitivo aplicado mediante el decreto supremo N° 420/17, a las importaciones de barras de acero originarias de la República Popular China, regirá por el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, vale decir, del 22.11.2017 al 22.11.2018.
5. Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional que debe ser incorporada en el sistema computacional SICOWEB, el monto del derecho antidumping fijado según las sobretasas arancelarias ad-valórem anteriormente indicadas, debe aplicarse sobre el monto CIF o Valor Aduanero, según sea el caso, debiendo imputarse el valor resultante bajo la cuenta asociada al código 224. Este valor forma parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, difusión y aplicación.
Saluda atentamente a ustedes,
GABRIELA LANDEROS HERRERA
SUBDIRECTORA TECNICA