Oficio Circular N° 485 24.11.2017
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.
DEPTO. DE PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS.
OFICIO CIRCULAR N° 485
MAT.: Solicitud de revisión de archivo adjunto correspondiente a declaraciones F-15 y F-17, probablemente duplicadas.
ADJ.: Oficio Circular N°239 con fecha 15.06.2017 emitido por la Subdirectora Técnica.
VALPARAISO, 24.11.2017
DE: SUBDIRECTORA TECNICA.-
A : SRS. ADMINISTRADORES Y DIRECTORES REGIONALES DE ADUANA.
Como es de vuestro conocimiento, mediante el oficio indicado en el adjunto, esta Subdirección dio a conocer el trabajo que se está realizando de manera conjunta en una mesa de carácter operativo con el Servicio de Tesorería General de la Republica, con el fin de abordar materias de interés común.
Respecto a lo anterior, una de las medidas abordadas corresponde al análisis de la incobrabilidad de los giros emitidos por este Servicio hasta el año 2013.
Parte del stock que se mantenía era producto del no registro en nuestros sistemas de las declaraciones F-17 que fueron anuladas por resolución o simplemente se generó una nueva declaración con los mismos datos, subsanando el error cometido en la declaración anterior duplicando el documento, situación que fue abordada en el referido oficio, el cual solicita dar estricto cumplimiento a las disposiciones que rigen esta materia a fin de evitar mayores stocks de formularios impagos.
En este contexto, cabe señalar que se ha generado un nuevo cruce de información entre los cargos impagos emitidos por parte de este Servicio y los pagos recibidos por el Servicio de Tesorería.
Producto de lo anterior, se detectó que existían formularios con una numeración distinta, sin embargo los datos ingresados en ambos eran exactamente iguales, a modo de ejemplo monto 191, documento de embarque, Rut contribuyente, tipo de formulario, lo que indica que existe una alta probabilidad que el documento original se encuentre duplicado.
Por ello, se solicita a cada Dirección Regional y Administración de Aduana revisar las declaraciones de ingreso identificadas en el documento adjunto correspondiente a su Jurisdicción, y regularizar en los sistemas informáticos respectivos aquellas destinaciones F-17 que deban ser anuladas, de corresponder y además reiterar que los procedimientos deben ser ajustados a la normativa establecida.
En cuanto a los formularios F-15 identificados en el mismo documento adjunto, tomar las medidas necesarias con el agente de aduanas para regularizar aquellas declaraciones que presenten inconvenientes.
Del análisis solicitado se deberán remitir las observaciones encontradas al Departamento de Procesos y Normas Aduaneras de esta Subdirección Técnica, a más tardar el 30 de Diciembre del año en curso.
Saluda atentamente a ustedes,
GABRIELA LANDEROS HERRERA
SUBDIRECTORA TECNICA