Oficio Circular N°486 24.11.2017
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.
DEPTO. DE PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS.
OFICIO CIRCULAR N° 486
MAT.: Tramitación opcional vía web de “Solicitud de Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas”.
ANT.: Resolución Exenta N° 6685 de 13.11.2017; Resolución Exenta N° 7264 con fecha 26.12.2014.-
Valparaíso, 24.11.2017
DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA.-
A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.-
Como es de vuestro conocimiento, mediante la Resolución N°6685 de 13.11.2017, se aprobó la tramitación opcional vía web de la “Solicitud de Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas” estableciendo las instrucciones de llenado y su entrada en vigencia, lo que provocó una modificación en el sistema de regímenes suspensivos, incorporando un nuevo módulo; “DSTET”.
Para dar operatividad a este nuevo módulo, se hace necesario difundir las siguientes instrucciones al interior de las Aduanas Regionales y Administraciones respectivas.
1. Los funcionarios de cada aduana previamente habilitados a solicitud de su jefatura (usuarios internos del sistema) podrán acceder a éste módulo ingresando a la página http://intranet.aduana.cl/ > Subdirección de Informática > Sistemas Informáticos > Regímen Suspensivo > Sistema Regímenes Suspensivos > Consulta DSTET.
2. Efectuado el ingreso al sistema, el funcionario podrá aprobar las solicitudes efectuadas por el turista a través de la página web de nuestro Servicio, indicando solo el número de solicitud, tal como lo señala la referida resolución.
3. De modo contrario, si el turista no generó la solicitud de salida temporal vía web, el funcionario de aduanas podrá ingresar, registrar los datos y aprobar la salida temporal de efectos de turista.
4. Asimismo, el funcionario podrá registrar la forma de cancelación, además de modificar y prorrogar el régimen siempre amparado por una resolución exenta.
Todas las acciones a realizar en este módulo se encuentran disponibles en el manual del usuario, el cual se encuentra cargado en http://intranet.aduana.cl/ > Subdirección de Informática > Manuales Informática.
Por otra parte, la Aduana Regional Metropolitana, en su oportunidad desarrolló una aplicación web interna para tener el control de aquella mercancía que salía bajo este régimen en virtud del volumen, la cual debe quedar inhabilitada para efectos de registrar nuevas declaraciones desde el 16 de Noviembre del presente año, sin perjuicio de lo anterior, las cancelaciones para aquellas declaraciones registradas previo a la fecha señalada deben ser cargadas en esta aplicación, a fin de mantener la trazabilidad de la operación.
El periodo contemplado desde la fecha antes señalada hasta la publicación en el Diario Oficial de la referida resolución será considerado como “marcha blanca”, solo para efectos de dar cumplimiento a la fecha indicada como entrada en vigencia.
Asimismo, es menester señalar que las instrucciones previamente señaladas no cambiarán los procesos ya establecidos, que dan cumplimiento a lo señalado en la resolución N° 7264 del 26.12.2014 emitida por el Director Nacional de Aduanas-
Para finalizar, en la eventualidad que otra administración o aduana regional cuente con algún sistema de control, ya sea manual o automático, considerar las mismas instrucciones para dar cumplimiento a lo señalado.-
Saluda atentamente a ustedes,
GABRIELA LANDEROS HERRERA
SUBDIRECTORA TECNICA