Oficio Circular N° 499 - 06.12.2017
OFICIO CIRCULAR N° 499 de fecha 6 de diciembre 2017.-
De: Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 522 de fecha 05.12.2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 07.12.2017
Vigencia desde el Jueves 07/12/2017 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
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|
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0.2397 |
5,7603 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
-0,0630 |
5,9370 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
-0,0980 |
1,4020 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
-0,0209 |
1,3791 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
-0,0318 |
1,8982 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 07 al 13 de diciembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MPMR/mrf.