Oficio Circular N° 499 - 06.12.2017

OFICIO CIRCULAR N°    499 de fecha 6 de diciembre 2017.-                                                                                            

De: Jefa Departamento Regímenes Especiales

A  :  Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana

Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto 522 de fecha 05.12.2017 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores a contar del 07.12.2017

Vigencia desde el Jueves  07/12/2017

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

    -0.2397

 5,7603

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

    -0,0630

 5,9370

 UTM/m3

Petróleo Diesel     (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,5000

-0,0980

 1,4020

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,4000

      -0,0209

 1,3791

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular    

(en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,9300

      -0,0318

 1,8982

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 

 

                                                                  María Paz Mendía Ramírez

                                                       Jefa Depto. Regímenes Especiales

 

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 07 al 13 de diciembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

 

MPMR/mrf.

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