Oficio Circular N° 517 - 29.12.2016
MAT.: Decisión N° 1, de 2013, del Comité Conjunto Chile-AELC del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Miembros de la AELC.
REF.: Decreto Supremo N° 128 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23.08.2016, publicado en el Diario Oficial del día 27.12.2016.
ADJ.: Decreto Supremo N° 128, de fecha 23.08.2016
De: Subdirector Técnico (T y P)
A: Señores(as)
Subdirector Jurídico (T y P), Subdirector de Fiscalización (T y P), Subdirector de Informática (T y P), Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduanas.
Mediante Decreto Supremo N° 128 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23.08.2016, publicado en el Diario Oficial del día 27.12.2016 (se adjunta), se promulgó la Decisión N° 1 de 2013 del Comité Conjunto Chile-AELC del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) sobre Modificación del Apéndice 1 y 2 del Anexo I relativo a la Definición del Concepto "Productos Originarios" y Disposiciones para la Cooperación Administrativa; Notas Introductorias a la Lista del Anexo 2 y Lista de Elaboraciones o Transformaciones que se deben llevar a cabo en Materiales No Originarios con el fin de que el Producto Manufacturado pueda obtener el carácter Originario, adoptada el 31 de diciembre de 2013.
Para su conocimiento y el de los funcionarios de su dependencia, esta información será difundida en la página web del Servicio.
Saluda atentamente a ustedes,
Germán Fibla Acevedo
Subdirector Técnico (T y P)