Oficio Circular N° 531 29.12.2017

OF. CIRCULAR: Nº 531

 

MAT.:  Salida del país de vehículos Rent a Car que registran “Prenda sin desplazamiento”.

 

REF.:  Resolución N° 8219 de 19.10.2012.         

 

Valparaíso,   29.12.2017

 

                    

                                                                

DE : SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

A   :  SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 8219 de fecha 19.10.2012, se establecieron las normas para la Salida y Admisión Temporal de vehículos de Rent a Car de Chile y Argentina.

 Conforme al numeral 2.2.2 de la citada Resolución:  “Para aquellos vehículos que se haya inscrito bajo la modalidad de “leasing”, “tercero” o “prendario”, la empresa de Rent a Car deberá contar con autorización notarial del propietario o titular del vehículo en el cual exprese la cesión del uso del vehículo y su autorización para que este vehículo pueda efectuar viajes al extranjero bajo contrato de arrendamiento en el marco de la actividad comercial que desarrolla la empresa Rent a Car.  Será responsabilidad de la empresa de Rent a Car contar con esta autorización al momento de inscribir el vehículo, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Aduana.  No obstante lo anterior, la empresa de rent a car podrá suscribir esta autorización notarial, siempre que tenga un mandato otorgado por el propietario o titular de los vehículos y que copia de este documento haya sido entregado al Servicio Nacional de Aduanas de acuerdo a lo señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1, letra b) del numeral 2.1.2.2 y numeral 2.1.3”.

 Se ha tomado conocimiento que se han impuesto dificultades en caso de usuarios que si bien dan cumplimiento a las exigencias mencionadas, en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del respectivo vehículo, aparece que se encuentra afectado por una “prenda sin desplazamiento”, en favor de un Acreedor (Banco).

 Se hace presente que la anotación indicada, sólo da cuenta de que el propietario del vehículo lo ha dado en garantía del pago de una deuda en virtud de un contrato privado entre las partes, la cual impide su enajenación pero no su circulación, uso o goce por parte del propietario.

 Con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación, cumplo con informar a usted que, se estima, que la circunstancia que respecto de un vehículo se haya constituido una prenda sin desplazamiento no es impedimento para autorizar su salida o admisión temporal ni se requiere para ello contar con autorización del banco o entidad acreedora.

 

Les saluda atentamente,

 

 

 

 Gabriela Landeros Herrera

SUBDIRECTORA TÉCNICA