Oficio Circular N°535

VALPARAÍSO, 7 de Noviembre de 2006.

MAT.: Informa medida transitoria para facilitarexportación de productos hortofrutícolas.

ANT.: Capítulo IV numeral 5 Compendio de Normas Aduaneras.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
CAMARA ADUANERA
ANAGENA
EDITRADE

Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución Nº 4828 de fecha 20.09.06, se modificó el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en su numeral 5, dejándose sin efecto las instrucciones específicas anteriores referidas a la exportación de productos hortofrutícolas.

Dicha medida se adoptó por considerar que en la actualidad los despachadores de Aduana disponen oportunamente de la información para confeccionar el Documento Único de Salida Aceptación a Trámite (DUS-AT).

No obstante, lo anterior, y tomando en consideración las características especiales que reviste la exportación de estos productos, se ha solicitado se otorguen facilidades para la presente temporada de embarque de fruta, y mientras se coordinan los procedimientos entre despachadores y exportadores, por lo que se ha estimado pertinente aplicar en forma transitoria hasta fines del mes de Abril del 2007, el siguiente procedimiento:

1.- Tratándose de productos hortofrutícolas, los Directores Regionales o Administradores de Aduana, según corresponda, podrán autorizar a las unidades de control de aduana en zona primaria para que el ingreso de las mercancías a dicha zona se realice con la sola presentación de la Guía de Despacho.

Los funcionarios dispuestos en los controles en zona primaria autorizarán el ingreso si corresponde, estampando un timbre con la fecha y hora de acceso de las mercancías a dicho recinto. Una copia de este documento deberá ser retenida. Estas mercancías ingresarán sin examen físico.

El despachador de aduana, una vez que se haya completado el embarque y antes del zarpe de la nave deberá solicitar en el lugar habilitado por aduana en zona primaria, la “Autorización de Salida”. Para solicitar ésta, deberá presentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y una relación de las mercancías que han ingresado a zona primaria con cargo a un determinado DUS.

Esta relación deberá ser numerada por el despachador de aduana con el Nº interno de despacho de la operación y deberá contener los siguientes antecedentes:

? Nº de aceptación del DUS.

? Nº de la Guía de despacho

? Fecha de ingreso a zona primaria, por cada una de éstas, la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancías.

? Total de bultos y Total peso bruto de las mercancías.

Estando todo conforme, la Aduana deberá registrar el ingreso de las mercancías a zona primaria para su embarque, digitando en el sistema la información correspondiente. Posteriormente, tratándose de salida del país por vía marítima o aérea, una vez que se haya realizado el embarque de las mercancías y se haya cumplido con todas las formalidades establecidas, el Despachador deberá tramitar el DUS para legalizar la operación. En el caso de salida de mercancías por vía terrestre, antes de solicitar la Legalización, se deberá efectuar el cumplido de la operación, el que será otorgado por el funcionario aduanero del control fronterizo o avanzada correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país podrá ordenar que se realice examen físico de éstas cuando lo estime pertinente.

2.- Adicionalmente, se establece un plazo de 30 días a contar de la fecha de numeración de este oficio para dar cumplimiento a la instrucción impartida en el último párrafo del numeral 5.2, la cual dispone que “Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida”. Durante este período los despachadores de aduana deberán informar a sus clientes del cumplimiento de esta instrucción.

3.- Todo lo anterior, lo comunico a ustedes para su conocimiento, divulgación y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)