Oficio Circular N°561

VALPARAÍSO, 21 de Noviembre de 2006.

MAT.: Declaración de moneda ante la Aduana.

ANT.: Ley N° 19.913 (D.O. 18.12.03)
Ley N° 20.119 (D.O. 31.08.06)
Resolución N° 39/2005 DNA.
Of. Circ. N° 49/01.02.05 DNA.
Of. Circ. N° 450/07.09.06 de Subdirector Jurídico.
Resolución N° 5180/2006 DNA.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.

1.- Mediante Oficio Circular N° 450 de fecha 07.09.06 de la Subdirección Jurídica, se comunicó a todas las Aduanas del país la publicación de la ley 20.119 modificatoria de la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), señalándose las modificaciones de interés para nuestro Servicio.

2.- Complementando dicho Circular, se ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con la información que deben recabar las Aduanas para su remisión a la UAF, de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador al traspasar las fronteras de nuestro país (artículo 4° ley 19.913), en el siguiente sentido :

2.1 INGRESO AL PAIS

a) La Resolución N° 39, de esta Dirección Nacional, de 04.01.05, se modifica en los siguientes términos :

1.- En el primer considerando reemplazar la frase “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez mil dólares de los Estados Unidos de América”.

2.- En el formulario adjunto a la resolución que se modifica, reemplazar en el campo “III. Monedas o instrumentos negociables al portador (Ley 19.913)”, dos veces, la cifra “12.000” por “10.000”. Esta modificación también deberá practicarse, dos veces, en las instrucciones de llenado de este campo, al reverso del formulario. Las Aduanas deberán utilizar hasta que se agoten los formularios en existencia.

b) En el N° 1 “DEBER DE INFORMAR”, del Oficio Circular N° 49, de esta Dirección Nacional, de 01.02.05, reemplazar la frase “las 450 U.F.” por “los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América”.

2.2 SALIDA DEL PAIS

La modificación establecida por la ley 20.119, incorpora como exigencia el deber de informar asimismo de quienes porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el país hacia el exterior, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.

El formulario para declarar fue aprobado por Resolución N° 5180 de 11.10.06, y su impresión y posterior distribución a las Aduanas, estará a cargo del Departamento de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa. Dicho formulario también se podrá obtener del sitio web de nuestro Servicio (www.aduana.cl).

La distribución de los formularios a los puntos de control para que se pongan a disposición de quienes deben declarar, deberá ser realizado por intermedio de las respectivas Aduanas.

La obligación de presentar el formulario, solamente es para quienes, desde el país hacia el exterior, porten o transporten más de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Tratándose de dinero o instrumentos negociables al portador enviados vía postal, courier u otro medio, deberá completarse y remitirse a la UAF, la respectiva Declaración, en el momento de su salida efectiva del país.

El Departamento de Bienes y Servicios ordenará la confección de letreros, carteles, pendones u otro tipo de señalética que recuerde al público la obligación de declarar; para su distribución en los diferentes puntos de control.

2.3 SANCIONES

La omisión de la obligación de informar al ingreso o salida del país, se considera como una infracción menos grave, pudiendo ser sancionada con amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento. Se tomará en especial consideración para la aplicación de la sanción el monto de lo no declarado, no pudiendo la multa, en caso alguno, superar el 30% de dicho monto.

Corresponde a la UAF aplicar las sanciones por concepto de omisión del deber de informar, tanto al ingreso como a la salida del país.

Para lo anterior, la Aduana deberá exigir que se complete el formulario y, cuando lo remita a la UAF, deberá hacer presente que se trata de una declaración no voluntaria.

3.- La remisión de la información a la UAF, la debe efectuar cada Aduana en la forma más expedita posible, dando cumplimiento a la obligación de confidencialidad dispuesta en la ley.

4.- Estas instrucciones son de aplicación inmediata.

Saluda atentamente a Ud.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS