Oficio Circular N°588

VALPARAÍSO, 11 de Diciembre de 2006.

MAT.: Derecho antidumping provisional aplicado a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina.

REF.: Decreto Nº 957 exento, del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial 11.12.06).

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante decreto Nº 957 exento, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.12.06, se establece como medida provisional, un derecho antidumping de 16,2% a la importación originaria de Argentina de harina de trigo, clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero.

2.- Para la confección de la Declaración de Ingreso deberá tenerse en consideración que dicho tributo debe ser consignado bajo la cuenta código 224, calculada sobre el monto del valor aduanero correspondiente.

3.- El derecho antidumping en comento, rige a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de Hacienda N° 957, de 2006, esto es el 11.12.06 y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.

4.- Finalmente, debo comunicar a ustedes, que la medida de salvaguardia aplicada como sobretasa arancelaria a la importación de harina de trigo de la Pda. 1101.0000, establecida mediante D.H. N° 129 de 2005 (D.O. 04.03.05), y prorrogada por D.H. N° 869 de 2005 (D.O. 10.12.05), tuvo vigencia hasta el día de ayer 10.12.06.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO