Oficio Circular N° 67 / 05.03.2014

Valparaíso

MAT.: Comunica Decreto Supremo N° 1.432 de fecha 24.10.2013, del Ministerio de Hacienda (D.O 28.02.2014), para la aplicación de la Ley 20.690 sobre eliminación de los aranceles aduaneros para la importación de bienes provenientes de Países Menos Adelantados e Instrucciones impartidas por este Servicio para hacer uso del beneficio arancelario.

REF.: Ley 20.690, de 16.09.2013, publicada en el Diario Oficial de 28.09.2013.

ADJ.: Decreto Supremo e Instrucciones señaladas.

 

De: Director Nacional de Aduanas

A: Sres. (as) Subdirector Juridico, Subdirectora Técnica,Subdirector de Fiscalización, Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana.

 

1.- Mediante Oficio Circular N° 266 del 02.10.2013, emitido por el Director Nacional de Aduanas, se informó la publicación en el Diario Oficial de fecha 28.09.2013 de la Ley 20.690, de fecha 16.09.2013, del Ministerio de Hacienda, la cual sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley N° 18.687, que modifica el arancel aduanero y leyes N°s 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634, fijando en un 0% los derechos de aduana a la  importación de bienes originarios de países menos adelantados, excluida la importación de trigo, harina de trigo y azucar.

 

2.- A su turno, en Diario Oficial del día del 28.02.2014, se publicó el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N°1.432 del 24.10.2013, el cual determina el listado de los Países Menos Adelantados (en adelante PMA), las condiciones que se indican para su inclusion y exclusión y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancias para efectos de acogerse a la eliminación de aranceles establecida en la citadaLey 20.690.

 

3.- En atención a que la referida Ley 20.690, entró en vigencia el 01 de noviembre del 2013, aquellas mercancías que dispongan de un certificado de origen válidamente emitido y que hayan sido importadas desde esa fecha, podrán solicitar la devolución de derechos pagados en exceso conforme a lo indicado en el artículo 12 del referido Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.

 

4.- Finalmente,se adjuntaa esta comunicación instrucciones para la aplicación de la Ley 20.690 y el Decreto Supremo N° 1.432del Ministerio de Hacienda, las que regirán a partir de la fecha de emisión del presente Oficio Circular.

 

Las referidas instrucciones serán incorporadas al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300 de 2006, en lo que proceda.

 

Saluda atentamente a Ud.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport

Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GJP/GLH/DVJ