Oficio Circular Nº 795

SUBDIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS
0795

OFICIO CIRCULAR N° 795
MAT: Modifica Fax Circular N° 0757/ 29.08.2003 respecto a la formulación de denuncia por infracción reglamentaria cuando se modifica un dato del recuadro descripción de la DIN o DUS.
ANT: Oficio Circular
N° 235/ 18.08.03
VALPARAÍSO, 04.09.2003.


DE: JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO D.N.A.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante Fax del antecedente, se estimó necesario complementar las instrucciones establecidas en el Oficio Circular N° 235/03, en el sentido de uniformar los criterios de las distintas Aduanas, cuando en forma excepcional se acepten a trámite S.M.D.A. que modifiquen datos del recuadro Descripción de Mercancías de las Declaraciones de Destinación Aduanera y las sanciones reglamentarias que ameriten dichas modificaciones.

2.- Cabe señalar, que en el referido recuadro de la Declaración se consignan datos esenciales y vitales para procesar la estadística del Comercio Exterior, como asimismo, para elaborar los perfiles de riesgos en la etapa de la fiscalización, y por otra parte, campos que sólo complementan la información que permite individualizar y clasificar la mercancía bajo el ítem propuesto.

3.- Por lo tanto, al momento de ponderar la solicitud de modificación, y evaluar una eventual formulación de una denuncia por infracción reglamentaria a la Ordenanza de Aduanas, se deberá considerar claramente el tipo de datos a corregir, si el antecedente difiere completamente de la información del documento de base impactando sobre la naturaleza o identificación de lo transado en la operación comercial, la reiteración de este tipo de errores, el tiempo transcurrido en que se está solicitando la modificación, si se trata de un autodenuncio por parte del Despachador, o sencillamente se trata de un error.

4.- Consecuente con lo anterior, la solicitud de modificación podrá dar origen a las siguientes acciones:
a) Que de acuerdo a los hechos analizados amerite elevar los antecedentes a disposición de las Unidades de Fiscalización de la Aduana de tramitación, a fin de que se proceda a efectuar la respectiva investigación.
b) La modificación podrá ser objeto de una denuncia por infracción al Artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas cuando la modificación del dato afecte directamente a la clasificación o valoración de la mercancía.
c) Que no se acepte la modificación por la vía de la S.M.D.A., debiendo el Despachador recurrir a la instancia del Reclamo.
d) Que si el dato a corregir es irrelevante en el sentido que sólo complementa la información, o se trata de un error de transcripción entre los datos de los documentos de base y la Declaración, se deberá aceptar la S.M.D.A. modificando la Declaración sin formular denuncia alguna.5.- Conforme a lo anterior, se deja sin efecto los punto 2 y 3 del Fax Circular N° 00757 del 29.Agosto del 2003.

Saluda atentamente a Uds.,


ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS