Oficio Circular Nº86 Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea

DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES
OFICIO CIRCULAR Nº________86___/
MAT
. : Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.
REF. : Oficio del Director General de DIRECON de 31.01.03 y Oficios Nº 508 y 549, del Jefe Departamento Acceso a Mercados, de DIRECON, de 28 y 31 de enero de 2003, respectivamente.
ADJ. : Formulario Certificado de Circulación EUR.1 en original y tabla de correspondencia entre monedas nacionales.
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VALPARAISO, 31.01.2003
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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En relación al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, comunico a Ud. lo siguiente:

1. De conformidad al artículo 30 N°1 del Anexo de Origen del Acuerdo, cumplo con informar a Ud. los modelos de sellos utilizados por las aduanas de la Comunidad Europea para la expedición de los certificados de circulación EUR.1, los que para su conocimiento y del personal a su cargo serán puestos en la página intranet del Servicio. Asimismo se adjunta original del Certificado de Circulación EUR.1.

2. El Acuerdo de Asociación contempla un Anexo V sobre Vinos y el Anexo VI sobre Licores. Dichos Anexos y sus respectivos Apéndices establecen diversas obligaciones que deben estar cumplidas a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. Entre esas obligaciones y compromisos corresponde a esta Servicio velar por el cumplimiento del artículo 5 de los Anexos V y VI del Acuerdo.

3. De conformidad a lo anterior y según Oficio del Director General de DIRECON, corresponderá a la aduana detener la importación de mercancías que lleven consigo Indicaciones Geográficas de vinos y licores exclusivas de la Comunidad Europea provenientes de un estado no parte del Acuerdo, listadas en el Apéndice I del Anexo V y en el Apéndice I del Anexo VI.

4. En cuanto a las Indicaciones Geográficas de vinos originarios de Chile establecidas en el Apéndice II del Anexo V, la aduana deberá prohibir la importación de mercancías que porten una de las indicaciones geográficas indicadas en el referido Apéndice y que provengan de terceros países.

5. Respecto a las expresiones tradicionales exclusivas de la Unión Europea contenidas en el Apéndice III del Anexo V, la aduana deberá prohibir la importación y la exportación de las expresiones tradicionales de uso exclusivo de la Comunidad Europea establecidas en la Lista B del referido Apéndice III.

6. En cuanto a las expresiones tradicionales de uso compartido establecidas en la Lista A del Apéndice III del Anexo V, se deberá permitir su exportación desde Chile hacia terceros países. En cuanto a la importación de productos con estas expresiones tradicionales de uso compartido sólo corresponderá aceptarla, siempre y cuando se acompañe junto a la declaración de importación una declaración del exportador o productor indicando que dicha mención o expresión tradicional está reconocida en la legislación del país de origen no parte del Acuerdo.

7. Los Apéndices señalados en los párrafos anteriores se encuentran disponibles en la página Intranet del Servicio.

8. En relación al control de las normas contenidas en los Anexos V y VI del Acuerdo y Apéndices citados, números 2 a 7 precedentes, en la importación los funcionarios fiscalizadores en el aforo físico deberán revisar los productos que porten indicaciones geográficas y expresiones tradicionales de vinos contenidas en las partidas 2204 y 2205 y licores de la partida 2208 del arancel aduanero, y, cuando proceda en la exportación de estos mismos productos, a objeto de que, en caso de detectar infracciones a las disposiciones establecidas en dichos Anexos y Apéndices, no autoricen la destinación respectiva.

9. Como complemento al N° 2 del Oficio Circular N° 010, de 14.01.03, y respecto de la aplicación de los artículos 20 N°1 letra b) y artículo 25 N°3, se adjunta tabla con la correspondencia entre los importes expresados en euros y los importes expresados en pesos chilenos, coronas danesas, coronas suecas y libras esterlinas.

10. Las normas a que se refiere el presente Oficio Circular, regirán a partir de la fecha en que se indique por esta misma vía.

Saluda atentamente a Ud.,

Raúl Allard Neumann
Director Nacional de Aduanas