Oficio Circular Nº 88

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
088 OFICIO CIRCULAR N° 88
MAT: Acuerdo de Asociación entre Chile y
La Unión Europea. Plazo transitorio.
REF.: Apéndice III del Anexo III y oficio circular N° 74, de ésta Dirección Nacional de Aduanas, de 12.03.03.
VALPARAÍSO, 25.03.2003.


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS.

En relación al llenado del Certificado de Circulación EUR. 1, campo N° 8, relativo, entre otros, a la Descripción de las mercancías, específicamente a la exigencia de incluir lo dispuesto en el pie de página (2) del mismo, que expresamente prescribe que dicho recuadro incluya "la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida (código a 4 dígitos)", señalo a Ud. lo siguiente:

Efectivamente, la referida exigencia fue establecida por acuerdo entre las Partes, incluyéndose expresamente la obligación en la nota de pie N° 2, del Apéndice III del Anexo III del Acuerdo. Esta Dirección Nacional, haciéndose cargo de dicho deber, lo reiteró a través de su oficio circular N° 74, de 12.03.03, en el cual se estableció que el alcance y sentido de la referida mención no era facultativo.

Sin embargo, esta Dirección Nacional ha tomado conocimiento de las dificultades que se han suscitado en relación al llenado de campo N° 8 del certificado de circulación EUR. 1, en particular, la inclusión del código arancelario a cuatro dígitos o a nivel de partida. Dado lo anterior, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en vista al suscribir este Acuerdo Comercial, esta Dirección Nacional ha estimado conveniente conceder un plazo transitorio durante el cual no se exigirá que el campo N° 8 contenga la descripción arancelaria a nivel de cuatro dígitos a contar de la fecha de hoy y hasta el 30 de abril de 2003. Los certificados de circulación que hayan sido rechazados con anterioridad a esta fecha por no contener dicha mención podrán volver a presentarse y los cargos formulados por esta sola omisión serán dejados sin efecto por cada Director Regional y Administrador de Aduana respectivo.

A partir del día 1° de mayo de 2003, la referida obligación será exigible sin excepciones tal como lo dispone el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

Saluda atentamente a Uds.,


RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS