Oficio Circular Nº 9047
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS
9047
OFICIO CIRCULAR N° 9047
MAT: Entrega de combustible en altamar a naves pesqueras y buques factorías.
ANT.: Solicitud de Copec S.A.
Reg. 16874 Of. de Partes
Reg. 867 Procesos Aduaneros
VALPARAÍSO, 03.09.2003.
DE: JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO
A : SR. MARIO ARANGUA PRICE
Bunker Manager
Copec S.A.
1.- Mediante presentación del antecedente Usted solicita asimilar a una operación de Exportación la entrega de combustible, a través de barcazas, bajo la modalidad "Off Shore," a buques que realizan faenas de pesca fuera de las aguas territoriales de Chile.
2.- El combustible refinado en Chile por RPC, Petrox u otra refinería, será cargado en puerto Chileno a barcazas-tanques propiedad de Copec y transportado a aguas internacionales, sobre 200 millas del borde costero, entregando combustible a naves que se encuentran realizando faenas de pesca y procesamiento y que además pertenecen a un armador extranjero.
3.- Al respecto señalo a usted que la Resolución 2400/85, en su Capitulo I, Normas Generales, define al rancho como "los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieran las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento".
La característica principal en esta definición esta conformada
por el concepto de transporte internacional el cual esta definido como "el
trafico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o pasajeros,
hacia o desde el exterior, autorizado por la Dirección de Aeronáutica
Civil o por la Dirección General del Territorio marítimo y Marina
Mercante, según corresponda."
Por consiguiente, los barcos pesqueros o factorías no están considerados
como de transporte internacional y por lo tanto su suministro no constituye
rancho de exportación susceptible de acogerse a los beneficios que contempla
la partida 0016 del arancel aduanero.
4.- Nuestra legislación nacional, D.L. 825, articulo 36, a modo de excepción, contempla el beneficio tributario-aduanero del rancho de exportación para las naves pesqueras o buques factorías de empresas que no estén constituidas en Chile y que operen fuera de la zona económica exclusiva cuando recalen en los puertos de las Regiones I, XI y XII siempre y cuando utilicen un sistema de posicionamiento automático y satelital que asegure un adecuado monitoreo control y vigilancia de las actividades pesquera y además consten con la debida autorización para recalar en los puertos Chilenos otorgada por la Dirección General de Territorio Marítimo. Por lo tanto desde los puertos de la zona central del país no puede tramitarse una destinación de rancho en la forma solicitada por Copec S.A.
5.- La adquisición de combustible para la propia nave pesquera que realiza labores de pesca fuera de la zona jurisdiccional de las 200 millas tampoco constituye una exportación normal ya que esta operación esta tipificada como aprovisionamiento. Esta operación esta definida en el Compendio de Normas Aduaneras como " el embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional".
6.- Finalmente señalo a Usted que el embarque de mercancías de rancho tipificadas como aprovisionamiento debe ser efectuado solo con una GUIA DE DESPACHO, no existiendo por tanto ningún tipo de destinación aduanera que ampare esta faena y por consiguiente no pueden impetrar ningún beneficio tributario, tal como IVA, derechos de aduana, reintegros u otros establecidos en la legislación del país.
Saluda atentamente a Ud.,
GERMÁN FIBLA ACEVEDO
JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS