Preguntas frecuentes: Implementación Acuerdo Interino de Comercio entre la República de Chile y la Unión Europea (AIC)

1. ¿Una mercancía en tránsito, depósito, zona franca u otro régimen suspensivo puede acogerse al trato arancelario preferencial del AIC si su origen viene respaldado con un EUR.1 o declaración en factura/documento comercial de exportador autorizado emitido bajo el acuerdo previamente vigente?

No serán admisibles los certificados EUR.1 para importaciones realizadas a partir del 01.02.2025, ni tampoco la declaración en factura/documento comercial de exportador autorizado.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar una transición operativa fluida y ordenada, de forma transitoria y excepcional, mediante Resolución N°430 de 31.01.2025, de la Directora Nacional de Aduanas (S), se autorizó a los importadores, entre el 01.02.2025 y el 28.02.2025, ambas fechas inclusive, a solicitar al momento de la importación la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo Interino Comercial (AIC) suscrito entre Chile y la Unión Europea sobre la base del conocimiento del importador.

Esta solicitud deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el numeral 2, literal b) del artículo 3.16 (Solicitud de trato arancelario preferencial) y en el artículo 3.19 (Conocimiento del Importador) del AIC.

Importante: Esta autorización no será extensiva a las solicitudes de devoluciones de derechos que se realicen de forma posterior a la importación durante dicho período.

Requisitos para acceder al beneficio establecido en la Resolución N°430/2025:

Los importadores que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Prueba de origen: Contar con una prueba de origen emitida bajo el Acuerdo de Asociación de 2002, ya sea
    • Un EUR.1; o
    • Una declaración de exportador autorizado, según lo dispuesto en el Título V del Anexo III de dicho Acuerdo.
  2. Confirmación de origen: Asegurar que la mercancía mantiene el carácter originario conforme a las disposiciones del AIC.
  3. Obligaciones de conservación de información y otras: Cumplir con lo establecido en el artículo 3.20 (Obligaciones en materia de conservación de información) y demás normas aplicables.
  4. Declaración en la DIN: Consignar en el campo "OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A." de la DIN la expresión "RES-AIC", junto con los demás requisitos establecidos en el numeral 15 del Apartado I (Declaración de Importación) del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

    CUADRO RESUMEN
Fecha DIN Evento Pruebas de Origen Válidas
Hasta el 31.01.2025 Acuerdo de Asociación 2002 en vigencia EUR.1 y Exportador Autorizado
De 01.02.2025 hasta 28.02.2025 Entrada en vigor del AIC y vigencia Res. N°430/2025 - NO se aceptan EUR.1 ni Exportador Autorizado.
- Declaración en factura u otro Documento comercial
- Conocimiento del importador sobre la base de un EUR.1 o Exportador Autorizado
Desde 01.03.2025 en adelante Entrada en vigor del AIC y fin vigencia Res. N°430/2025 - NO se aceptan EUR.1 ni Exportador Autorizado.
- Declaración en factura u otro Documento comercial
- NO se acepta conocimiento del importador sobre la base de un EUR.1 o Exportador Autorizado.


2. ¿Qué requisitos debe cumplir la declaración de origen?

Emisión y contenido
Debe emitirse en una de las versiones lingüísticas del Anexo 3-C.
Debe cumplir con las notas al pie del Anexo 3-C.
Puede estar en:
-  Factura
-  Albarán
-  Factura proforma
-  Lista de embalaje No se exige traducción.

Validez
1 año a partir de la fecha de emisión (Art. 3.17).

Notas explicativas

  • Si una factura u otro documento comercial incluye tanto productos originarios como no originarios, estos últimos deben identificarse claramente por separado. Esto puede hacerse mediante:
  • Indicación en el documento comercial (por ejemplo, entre paréntesis junto a cada producto).
  • Encabezados diferenciados en la factura para productos originarios y no originarios.
  • Asignación de números a los productos e identificación de cuáles son originarios.
  • Se aceptan declaraciones de origen en el reverso de la factura u otro documento comercial.
  • La declaración de origen puede presentarse mecanografiada, impresa, escrita a mano o estampada en la factura u otro documento comercial, incluida una fotocopia. Este documento debe contener:
  • Nombre y dirección completa del exportador y del destinatario.
  • Descripción detallada de los productos para su identificación.
  • Fecha de emisión de la declaración de origen (si es diferente a la de la factura).
  • Clasificación arancelaria preferentemente, al menos a nivel de partida (código de 4 dígitos del Sistema Armonizado).
  • Masa bruta (kg) u otra unidad de medida (lts, m3, etc).
  • La declaración de origen puede emitirse en una hoja aparte, con o sin membrete, siempre que se haga referencia a ella en la factura u otro documento comercial.
  • Si la factura u otro documento comercial tiene varias páginas, deben numerarse y mencionar el número total de páginas.
  • Se acepta que la declaración de origen esté en una etiqueta fijada permanentemente a la factura u otro documento comercial.
  • La declaración de origen es responsabilidad del exportador, quien debe proporcionar información suficiente para identificar el producto originario. No se exige que la persona que emite la factura sea el exportador, siempre que el documento permita identificarlo claramente.

Si el exportador no puede incluir la declaración de origen en la factura u otro documento comercial, puede utilizarse una factura o documento de un tercer país.


3. ¿Qué pasa si hay facturación de un tercer operador? 

- Permitida según el literal h, numeral 1 de las Notas Explicativas (Anexo 3-E).
- El exportador puede extender la declaración en la factura u otro documento comercial de un tercer país.
- Aplicable en casos como fraccionamiento, conforme al numeral 3 del Art. 3.14 (No alteración).


4. ¿Cómo debe venir completada una declaración de Origen desde Unión Europea (importación a Chile)?

Firma de la Declaración de Origen: Importación a Chile
- Debe incluir el número REX como número de referencia.
Exportadores de la UE no están obligados a firmar.
Excepción: Si el valor del envío es menor a EUR 6.000, cualquier exportador de la UE puede emitir la declaración sin número REX.

📌 Validación de Números REX
Consulta aquí


5. ¿En qué cláusula debe estar el umbral de EUR 6.000 que permite a cualquier exportador de la Unión Europea elaborar la declaración de origen?

Según lo informado por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Unión Europea ha señalado que no existe una definición específica respecto al INCOTERM que debe usarse, por lo que corresponde al país de exportación indicar el INCOTERM utilizado en ese país.


6. ¿Cómo se debe completar una declaración de origen desde Chile (exportación a Unión Europea)?

Llenado obligatorio
Número de referencia del exportador: Exportadores de ChileRUT obligatorio (No puede dejarse en blanco).
Nombre y firma del exportadorObligatoria en la declaración.
Puede firmar el representante legal o persona autorizada (debe acreditarse).
RUT y nombre del exportador deben figurar en la declaración, aunque estén en el documento comercial.

Identidad del signatario

  • No es obligatorio identificar a la persona que cumplimenta la factura u otro documento comercial (Anexo 3-E, numeral 1, literal g).
  • Lo importante es que el documento permita identificar claramente al exportador.

Ejemplo declaración en factura de exportador chileno, envíos múltiples (si es solo un envío el período se puede dejar en blanco):

Período: de 01-feb-2025 a 01-feb-2026

El exportador de los productos incluidos en el presente documento, RUT 12.345.678-9, declara que, salvo clara indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial CHILE.

Valparaíso, Chile, 01-feb-2025

*Completar con Firma*

Empresa Ejemplo SpA

7. ¿Puedo hacer una declaración para múltiples envíos?

  • El AIC permite elaborar una única declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos (aquellos que coinciden en todos sus aspectos).
  • Esta opción permite que los exportadores emitan una sola declaración, válida para todos los envíos dentro del período especificado.
  • Plazo máximo: 12 meses.
  • Debe incluirse en la factura o en otro documento del primer envío de los productos cubiertos por la declaración.
  • Se recomienda revisar la nota (1) del Anexo 3-C del AIC para detalles sobre el llenado de este campo.


8. ¿Puedo solicitar el trato arancelario preferencial en Chile con una copia de la prueba de origen o debe ser el documento original?

Para acceder a la preferencia arancelaria en el momento de la importación, la prueba de origen puede presentarse en original o en copia, siempre que esta última sea simple, legible y en formato impreso o fotocopiado.

No obstante, si la solicitud corresponde a una devolución de derechos, será obligatorio presentar la prueba de origen en su versión original, sin admitir copias.

9. ¿Puedo solicitar el trato arancelario preferencial en Chile de forma posterior a la importación, a través de la devolución de derechos?

Conforme al artículo 3.27 (Reembolsos y solicitudes tras la importación), la devolución de derechos puede solicitarse dentro de un plazo máximo de dos años desde la importación, siempre que el producto cumpliera con los requisitos de trato preferencial en el momento de su ingreso. Para estos efectos, se deben observar las condiciones señaladas en el numeral 2 del citado artículo, así como las instrucciones contempladas en los Capítulos III y IV del Manual de Pagos.

Cuadro Resumen

Fecha DIN Acuerdo vigente

Régimen de importación

Nomenclatura Pruebas de Origen Válidas
Hasta el 31.01.2025 Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea AAPCCH-UE SA 2002 EUR.1 y Exportador Autorizado
Desde 01.03.2025 en adelante Acuerdo Interino de Comercio entre Chile y la Unión Europea AICCH-UE SA 2017 Declaración en factura u otro Documento comercial

- NO se aceptan EUR.1 ni Exportador Autorizado.
- NO se acepta conocimiento del importador sobre la base de un EUR.1 o Exportador Autorizado.


10.
¿Qué puedo hacer como exportador chileno si mis compradores en la Unión Europea me exigen un número REX para completar la declaración de origen?

El número REX (Registro de Exportadores de la Unión Europea) no es aplicable a exportadores chilenos. Si sus compradores insisten en este requisito, puede remitirles la siguiente guía oficial emitida por la UE, que clarifica este tema en los numerales 3.2 y 3.3: https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2025-01/Guidance-RoO-EU-Chile-ITA-30Jan2025.pdf


11. ¿Qué puedo hacer como importador chileno si mis compradores en la Unión Europea manifiestan no tienen requisito de obtener un número REX para completar la declaración de origen?

Si sus proveedores no están registrados en el sistema REX, puede remitirles la siguiente guía oficial de la UE, que aclara en el numeral 3.2 que el registro es necesario para certificar el origen de los productos en el contexto del acuerdo entre la Unión Europea y Chile: https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2025-01/Guidance-RoO-EU-Chile-ITA-30Jan2025.pdf


RECURSOS

Sección Acuerdo Unión Europea: Texto acuerdo, instrucciones y otros documentos de interés

Oficio Circular N° 25 - 27.01.2025: Imparte instrucciones para la aplicación del Acuerdo Interino Comercial entre Chile y la Unión Europea

Resolución Exenta N° 190 - 15.01.2025: Modifica el Compendio de Normas Aduaneras, a objeto de actualizar los códigos para implementar el Acuerdo Interino Comercial (AIC), entre la Chile y la Unión Europea, e incluirlo en el listado de acuerdos para los que se permite eximir de la presentación de la prueba de origen a las mercancías originarias importadas por Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad de importación.

Resolución Exenta N° 430 - 31.01.2025
Autoriza a los importadores, entre el 01.02.2025 y el 28.02.2025, ambas fechas inclusive, a solicitar al momento de la importación la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo Interino Comercial suscrito entre Chile y la Unión Europea sobre la base del conocimiento del importador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, literal b) del artículo 3.16 (Solicitud de trato arancelario preferencial) y en el artículo 3.19 (Conocimiento del Importador) del acuerdo, estableciendo los requisitos respectivos.

En caso de que sus dudas no se encuentren resueltas, puede dirigirlas al correo consultasAIC@aduana.cl