Procedimiento Resoluciones Anticipadas

Procedimiento

Mediante Resolución Exenta N° 1.629 de fecha 23.04.2020 publicada en el Diario Oficial el 28.04.2020, el Director Nacional de Aduanas aprobó el nuevo Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas , dejando sin efecto Resolución Exenta N° 4.378 de fecha 31.07.2014.

El principal objetivo de este procedimiento corresponde a que el importador, exportador o productor de la mercancía que realiza actos de comercio exterior, pueda conocer de manera previa el criterio que tiene el Servicio de Aduanas respecto de determinadas materias vinculadas a sus operaciones. Lo anterior permite otorgar certeza a los operadores de comercio exterior.

 

Definiciones

Resolución Anticipada: Es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por escrito por el Servicio Nacional de Aduanas, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, exportación o reingreso que incide en alguna de las materias a las que se refiere el N°3 siguiente.

Solicitante: Es el eventual importador, exportador o productor de la mercancía, que por sí o a través de un Agente de Aduana o de un representante legalmente autorizado, requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

Las materias que pueden ser objeto de una resolución anticipada son:

1. Clasificación arancelaria de la mercancía.

2. Aplicación de criterios o métodos de valoración de la mercancía.

3. Evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el reconocimiento del derecho a una preferencia arancelaria, determinado conforme a un acuerdo comercial suscrito por Chile o al régimen establecido en el inciso 2° del Artículo 1° de la Ley N° 18.687 para mercancías originarias de Países Menos Adelantados, pudiendo referirse a una de las siguientes materias:

a. Si la mercancía califica como originaria, de conformidad con la totalidad de las reglas de origen del régimen invocado;

b. Si la mercancía cumple con las reglas de origen específicas aplicables;

c. Si la mercancía satisface el valor de contenido regional aplicable;

d. Si la operación cumple con las condiciones de tránsito o no alteración aplicables; o

e. Cualquier otro requisito o criterio relativo al origen de las mercancías.

Si usted desea realizar una solicitud de Resolución Anticipada por alguna de las materias señaladas en los párrafos anteriores deberá efectuarlo mediante el Apéndice Formulario de Solicitud de Resolución Anticipada y sus Anexos, según corresponda.

El Formulario deberá presentarse en idioma español en Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Aduanas, ubicada en Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso y deberá ser dirigido a la Subdirección Técnica.