Resolución 5739 08.09.2017

RESOLUCIÓN EXENTA N° 5739

 VALPARAÍSO, 08.09.2017

  

VISTOS:

 

El artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 30 del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.06.2005, modificado por el artículo 1, numeral 28, de la Ley 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, y la Ley Nº 19.799 sobre sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.

El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la mencionada Ley Nº 20.997, que dispone que las modificaciones introducidas por esta ley en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.

 

Los Capítulos III y IV del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la Resolución Exenta N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el inciso primero del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, dispone que “El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, es un mandato…”. Este mandato especial, se rige por las normas de la Ordenanza de Aduanas y, supletoriamente, por el Código Civil.

 

Que la modificación legal incorpora como forma de constitución del mandato para despachar, su otorgamiento mediante escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas.

 

Que, en estos casos el mandato se puede otorgar para uno o más despachos, revocándose conforme a las reglas generales, y debiendo el mandatario acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigido por el Servicio.

 

Que el mismo artículo señala que, además, podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.

 

Que, el Compendio de Normas Aduaneras regula las formalidades para el otorgamiento del mandato para despachar.

 

Que, se ha dado cumplimiento al procedimiento de publicación anticipada establecido en la Resolución N° 5854 de 2016 del Director Nacional.

 

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en los artículos 7, 191, 195 y 197 de la Ordenanza de Aduanas; en el artículo 4, números 7 y 8, del D.F.L. N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,  

 

 

 

RESOLUCIÓN:

 

  1. I.            ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para el otorgamiento del mandato para despachar, por parte del dueño, consignante o consignatario de la mercancía, al Agente de Aduana.

 

El mandato es el acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo.

 

Se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduanas y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.

 

El Agente de Aduana deberá actuar premunido del mandato que le otorgue el dueño, consignante o consignatario de las mercancías, el cual podrá constituirse en la forma que a continuación se indica, según corresponda:

 

 

1)  Mediante poder especial otorgado por escritura pública.

 

El mandato para despachar otorgado mediante escritura pública, sólo podrá referirse a las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ordenanza de Aduanas, para uno o más despachos.

 

El mandato otorgado de esta manera deberá contener la individualización del  mandante, del Agente de Aduana y su objeto.

 

Se podrá conferir mandato por escritura pública a dos o más Agentes de Aduana, siempre y cuando se otorguen en instrumentos distintos, uno para cada Agente; o bien en un mismo instrumento cuanto éstos sean socios de una agencia de aduana, constituida conforme al artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo individualizarse a cada uno de ellos, siendo el referido mandato revocable de conformidad con las reglas generales.

 

El Agente de Aduana tendrá la obligación de acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.

 

Al momento de presentar a trámite el documento de destinación aduanera, el Agente de Aduana deberá identificar el mandato que lo faculta para despachar

 

2)  Endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces.

 

Tratándose de la introducción de mercancías al país y para un despacho determinado, el mandato se podrá otorgar mediante el endoso del original de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o de los documento que haga sus veces.

 

3)  Instrumento privado, instrumento privado suscrito ante Notario e instrumento electrónico.

 

Tratándose de la salida de mercancías del país y para un despacho determinado, el mandato se podrá otorgar por instrumento privado.

 

El mandato otorgado de esta manera deberá identificar claramente el mandante, el Agente de Aduana y el despacho.

 

Asimismo, sólo podrá referirse a las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Por su parte, y siempre tratándose de salida de mercancías del país, se podrá otorgar el mandato para para uno o más despachos, mediante un instrumento privado autorizado ante notario o bien un documento electrónico que cuente con firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.799 y su Reglamento, identificando claramente al agente de aduana. Estos instrumentos tendrán una vigencia máxima de un año desde su otorgamiento, sin perjuicio de que las partes pacten un plazo menor.  

 

Disposiciones Comunes

 

El mandato es un documento de base del despacho, por lo que deberá mantenerse en la carpeta respectiva. Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, para más de un despacho, el Agente de Aduana podrá cumplir esta obligación manteniendo una copia autorizada de dicho documento en su oficina y/o como documento electrónico, a disposición del Servicio. En este caso, si el despacho es seleccionado para aforo y/o revisión documental, el Agente de Aduana deberá acompañar una copia del mandato otorgado por escritura pública legalizada conforme con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Asimismo, en el caso del documento electrónico el Agente de Aduana deberá mantener una representación válida (copia), que incluya los medios de verificación, en la carpeta de despacho legalizada de conformidad con el artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, conservando el documento electrónico en su oficina.

 

El mandato incluye, sin necesidad de mención expresa, las facultades de retirar las mercancías de la potestad aduanera, formular peticiones y reclamaciones y, en general, realizar todos los actos o trámites relacionados directamente con el despacho mismo.

 

El mandante podrá, además, otorgar expresamente la facultad de solicitar y percibir por vía administrativa devoluciones de dineros o cualquier otra que sea consecuencia del despacho.

 

El mandato no termina por la muerte del mandante.

 

El Agente de Aduana deberá rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuenta documentada del despacho encargado.

 

En todo caso, el Agente de Aduana deberá conservar el documento en el que conste el mandato por el plazo de 5 años que fija el artículo 7 de la Ordenanza de Aduanas, contados desde el último despacho efectuado al amparo de ese mandato.

 

II.-    INCORPÓRENSE al Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la Resolución Exenta N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, sus anexos y apéndices, en lo que fuere procedente.

 

III.- La presente Resolución entrará en vigencia el 13.09.2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera.

        

Los mandatos para despachar, distintos al endoso, conferidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se mantendrán vigentes por un período de 6 meses, plazo dentro del cual deberá conferirse un nuevo mandato, de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución y el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

 

 

 GABRIELA LANDEROS HERRERA

DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS (S)

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