Resolución 7897 21.10.2016

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7897

 

VALPARAISO, 21.12.2016

VISTOS:

 

 El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución N° 1300, de 14.03.2006.

 La Ley 18.525/1986, que fija el Arancel Aduanero y las Normas sobre Importación de Mercancías al país;

 DFL 30/2004, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1°, 77°, 78° y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;

 DL 329/1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que faculta al Director Nacional de Aduanas para exigir declaraciones sobre operaciones que interesen al Servicio.

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, la Aduana debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.

 Que, con motivo del aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país, las mismas se pueden clasificar como monedas sin curso legal, excepto las de oro y las demás.

 Que, en este sentido, es necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documento que certifique o acredite dicha condición.

 Que, el único documento válido para los efectos de asegurar la condición de curso legal, es aquel emitido por el Estado de procedencia de la mercancía, a través de sus organismos competentes.

 Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas.

 Que, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 4 N° 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Director del Servicio ha dictado normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera; y,

 

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, Nº 8, del DFL 329, de 1979, y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

I.              MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1300 de 2006, como se indica:

 

 

     CAPÍTULO III

    

     1.- AGRÉGUESE al Numeral 10.1 la siguiente letra ff), como documento de base:

 

ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7118.9000, monedas con curso legal, el importador deberá adjuntar:

- Una copia simple del decreto del país de origen, o documento que haga las veces de tal, que haya autorizado el acuñamiento de las monedas y la cantidad de monedas acuñadas; y/o 

- Un certificado de autenticidad de “Moneda de Curso Legal”, emitido por un Organismo competente del Estado del país de procedencia o visado por un Organismo Estatal del país de procedencia, que puede ser un documento que avale la compra como boleta, factura o similar, en el que se señale si se trata de monedas de curso legal, indicando fecha de emisión y cantidad de monedas adquiridas.

 

     ANEXO 18

 

2.-   AGRÉGUESE al Numeral 11.10 Observaciones, el siguiente código computacional:      

 

En caso de importaciones de monedas de curso legal, clasificadas en la posición    arancelaria 7118.9000, señale el código 49 y en el recuadro contiguo el número, fecha y país de origen del certificado de venta.

 

II.            SUSTITÚYASE la página CAP.III-30 y ANEXO 18-17 A del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.

 

III.           Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DE LA ADUANA

 

 

 

JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)

 

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