Resolución Anticipada N° 1411, de 29.03.2018

Vistos:

La solicitud del señor Alex Tomicic Gaviño, quien en representación de la empresa R7 TRAVESIA AVENTURA LTDA., RUT 76.602.286-3, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que determine la clasificación arancelaria de un vehículo especial de Expedición, para importarlo desde Zona Franca de extensión de Iquique al resto del país.

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante, en que declara que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente, así como su declaración expresa sobre la exactitud e integridad de los datos y antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado a través del Decreto Exento N° 514 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Las Notas Explicativas de la Partida 87.02.

Los Oficios Ordinarios N° 12530, de 10.10.2017, y N° 2944, de 22.02.2018, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 13000, de 17.10.2017, y N° 2453, de 13.02.2018, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 13672, de 26.10.2017, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

Considerando:

Que, el requirente señala que el vehículo corresponde a un Camión de Expedición Turística reacondicionado para el traslado de personas en expediciones turísticas; que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem arancelario 8705.9090 del Arancel Aduanero; y que será importado al resto del país desde Zona Franca de Iquique, sin goce de alguna preferencia arancelaria negociada por Chile.

Que, el citado vehículo inicialmente fue desarrollado por la industria Alemana los años 70 y era un vehículo de uso militar serie anfibio, utilizado para diferentes propósitos.

Que, las características del vehículo, de acuerdo con la descripción del vehículo proporcionada por el interesado y de los antecedentes acompañados, son:

MARCA : MAN
MODELO: KAT 1
AÑO: 1980
TRACCIÓN: 4 x 4
EJES: S (2) x S (2)
CILINDRADA: 12.000 -  256 HP
N° ASIENTOS: 18
BAÑO, AIRE ACONDICIONADO
TELÉFONO SATELITAL
CILINDRO DE OXÍGENO
CABINA CONDUCTOR SEPARADA  DE RECEPTÁCULO DE PASAJEROS
INTERCOMUNICADOR ENTRE PASAJEROS Y CONDUCTOR
INSCRIPCIÓN R.V.M.: TRANSPORTE DE PERSONAS, TURISMO
VIN: N° 4610306
COLOR: NARANJO SALMON NARANJO
TIPO CARROCERÍA: TRANSPORTE DE PASAJEROS
TIPO DE CABINA:  INDEPENDIENTE
PESO BRUTO VEHICULAR:  14.720 Kg.

Que, las características del vehículo en estudio, hacen necesario analizar distintas posiciones arancelarias, atendidas las especificaciones.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero Nacional comprende el "Material de Transporte". Dentro de ella, el Capítulo 87 abarca "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios".

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVII, el Capítulo 87 comprende un conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, entre otros, los tractores (partida 87.01), los vehículos automóviles para transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

Que, la Nota Legal Nacional N° 1 del Capítulo 87, establece que "Se comprenden en la denominación ‹‹vehículos para el transporte fuera de carretera››, aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados ‹‹duneros››, coches anfibios, auto-oruga)".

Que, la partida 87.05 sugerida por el solicitante comprende los "vehículos automóviles para usos especiales", distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y solo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores coches taller, coches radiológicos".

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, nos indican que ésta comprende una serie de vehículos "especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías".

Que, en mérito de lo anterior, se descarta la clasificación arancelaria propuesta por el interesado en la partida 87.05, por cuanto allí se clasifican los vehículos automóviles especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías y, en el presente caso, se trata de un vehículo reacondicionado para el transporte de personas.

Que, la partida 87.02 incluye los automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Que, en la Subpartida 8702.10 se clasifican los vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).

Que, el vehículo marca Man, modelo Kat 1, año 1980, corresponde a un vehículo transformado y equipado para el transporte de personas, por lo que su clasificación procede por el ítem 8702.1091, posición comprensiva de los vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) para el transporte de más de 15 personas incluido el conductor, de cilindrada superior a 2.500 cm³.

Que, es preciso señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, inciso primero, de la Ley N° 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz), la importación del vehículo en análisis, en su calidad de usado, se encuentra prohibida.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el Vehículo marca MAN, modelo Kat 1, usado, año 1980, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8702.1091 del Arancel Aduanero Nacional, como vehículo automóvil para el transporte de personas, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de cilindrada superior a 2.500 cm³.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada, por correos señalados en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.