Clasificación
Resolución de Segunda Insancia N° 219
RECLAMO JUICIO ROL 030, DE 19.01.2007
ADUANA VALPARAISO
CARGO N° 921.336, DE 21.12.2006
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1510071203-K, de 28.10.2006
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 064, DE 27.03.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 383, de 20.04.2007, de la Sra. Secretaria del Tribunal de Primera Instancia; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Oficio Circular N° 32, de 31.01.2007, Departamento de Asuntos Internacionales.
CONSIDERANDO:
Que, el Cargo recurrido se fundamenta en el incumplimiento de las instrucciones de llenado del Certificado, corriente a fs. catorce (fs. 14), con el cual se acredita cumplimiento de origen, conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Popular China.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y tres y treinta y cuatro (fs. 33 y 34), determina confirmar el Cargo, básicamente por el hecho de que el Certificado de Origen motivo del reclamo, en su campo 9, no cumple con las instrucciones de llenado dadas a conocer mediante Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, Departamento de Asuntos Internacionales, D.N.A.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y seis a cincuenta y ocho (fs.
Que, de acuerdo a dicho instructivo, se otorgó un plazo máximo, hasta el 30.04.2007, para la re-emisión de los certificados de origen, emitidos por parte de las autoridades gubernamentales competentes chinas (AQSIQ), con anterioridad a la fecha de dicho Oficio Circular, que no se han ajustado a lo que el Acuerdo establece, impidiendo que las mercancías originarias chinas se acojan a tratamiento arancelario preferencial.
Que, el reclamante señala haber iniciado las gestiones pertinentes, habiéndosele confirmado la recepción del nuevo certificado en un futuro inmediato.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.-Confírmase Régimen de Importación propuesto y aceptado por el Servicio en Declaración de Ingreso Importación N° 1510071203-K, de 28.10.2006.
3.-Para los efectos de la aplicación de lo resuelto precedentemente, la Dirección Regional de Aduanas deberá requerir la presentación del original del Certificado de Origen (re-emitido).
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 064, DE 27 MARZO 2007
VISTOS:
El formulario de reclamación Nº 030 de 19.01.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., por cuenta de los señores KUPPER HNOS SA., RUT. 90.844.000-5, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China a D.I. Nº 1510071203-K/28.10.2006, de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante D.I.(151) Nº 1510071203-K/28.10.2006, se solicitaron a despacho 436 cartones con abrigos de pvc y barboquejos para cascos de seguridad industrial con un valor CIF de US$ 3.556,73 bajo régimen importación TLC-CHCHI, y con sus gravámenes cancelados con fecha 31.10.2006
2.-Que, por Cargo Nº 921.336/21.12.2006, se denegó el trato preferencial para las mercancías amparadas en la D.I. antes señalada, ya que en el certificado de origen no están indicadas las mercancías como se determina en las instrucciones de llenado del mismo, y donde se señala que se debe proporcionar una descripción completa de cada mercancía, debiendo ser esta descripción lo suficientemente detallada para permitir su identificación a objeto de poder relacionarlas con la descripción indicada en la factura y el sistema armonizado. En el presente caso no se cumplió este aspecto ya que el certificado hace mención a un detalle según factura proforma no indicando de que mercancía se trata.
3.-Que, a fojas 11 adjunta fotocopia de proforma AWEGR 208659 de 01.08.2006 detallando mercancías diversas de vestir consignada a los señores KUPFER HNOS. S.A.
4.-Que, a fojas 14, se anexa fotocopia de Certificado de Origen Nº F06/620245/0007 que ampara 436 cartones con equipo de seguridad y cuyo detalle se indica en Proforma Nº AWEGR 208659 de 22.06.2006 de la posición arancelaria 621133 amparados por Factura comercial 06AWEGR659D de 19.09.2006 con un valor de US$ 31.312,51 FOB.
5.-Que, la fiscalizadora señora Laura Orellana G., por Ordinario Nº 393/12.02.2007 informa:
El certificado de origen Nº F06/620245/007 en el recuadro 9 no indica el detalle de las mercancías, sino que se limita a señalar la cantidad de bultos y que las mercancías que ampara dicho Certificado están detalladas en factura proforma NR AWEGR 208659.
-A su juicio y conforme las instrucciones de llenado del Certificado de Origen en el recuadro 9 debe detallarse las mercancías no dando ninguna otra alternativa, por lo cual al señalarse genéricamente las especies, se vulnera las instrucciones respecto a la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China.
6.-Que, a fojas 21 y 22 por Res S/Nº/2007 y ORD. Nº 157/27.02.2007, se recibe y notifica causa a prueba
7.-Que, la contraparte como respuesta de la causa prueba solicitada, adjunta fotocopias de la Factura Comercial, Factura Proforma, B/L, indicando además que tanto en la factura comercial como en la proforma se establece idéntica descripción de las mercancías, si bien por lo extenso de sus características se consideró una descripción general.
8.-Que, de conformidad a lo señalado en el Oficio Circular Nº 465 del Depto. Asuntos Internacionales de la D.N.A. de fecha 22.09.2006, que señaló las instrucciones de Aplicación para el TLC Chile-China, con respecto al llenado del Certificado de Origen se indica que en el Campo 9 se debe indicar el número y la clase del paquete. Proporcionar una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de aduana que examinen los productos y para poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenidas en la factura y en el Sistema Armonizado por los considerados vertidos.
9.-Que, este Tribunal analizados los antecedentes en cuestión y específicamente el Certificado de Origen motivo del presente reclamo, determina que este no cumple las instrucciones de Aplicación para el TLC Chile China indicadas en el Oficio Circular Nº 465/22.09.2006 referente al campo 9 antes mencionado además que no se señalan las posiciones arancelarias correctas y correspondientes a la mercancías, dado que a la fecha no se han dictado normas al respecto que clarifiquen la aplicación del Tratado en estos casos o bien la aplicación de alguna infracción de tipo reglamentario en caso de darse curso, por cuyo motivo se confirma el Cargo Nº 921.336/21.12.2006
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 921.336 de fecha 21.12.2006 por las razones señaladas en los considerandos.
2.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto Procesos Aduanero.
3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo:
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.