CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 009

RECLAMO Nº. 260, DE 13.05.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 6050112704-6 DE 19.01.2005, CARGO N° 75, DE 12.04.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0285, DE 23.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 02.07.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 998, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 285, DE 23 JUNIO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA., RUT Nº 82.999.400-3, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 0075, de fecha 12.04.2005 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 6050112704-6, de 19.01.2005, Parcial 1/2, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. antes señalada, por objeción a las Normas de Origen por parte del Fiscalizador.

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 185 bultos con 1.097,30 KB, conteniendo Anexat, Acantex, Syndol, Kytril y Cymevene, para uso humano, clasificados en la Partidas Arancelarias 3004.9010 y 3004.2010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 332.464,28 y CIF de US$ 337.320,20.- según Facturas Nºs. 25781, 25816, 25779, 25783, 25788, 25793 y 25797, emitidas por Roche International Ltd., de Uruguay;

Que, el Fiscalizador formuló Denuncia Nº 59503, de 26.01.2005, por no proceder la aplicación del tratado preferencial, por cuanto de detectó en aforo documental que en declaración en factura el exportador autorizado indica como número 0006/1975, y el acuerdo con Suiza corresponde al año 2004.

Que, el recurrente señala que con fecha 19.01.2005, fue aceptada a trámite vía internet la D.I. señalada, bajo régimen de importación TLCCH-AELC con una preferencia arancelaria del 100%, por la cual se solicitó a despacho una partida de medicamentos para uso humano originarios de Suiza, y con fecha 21.04.05 la Administración Aduanera de Suiza emite una certificación dirigida al Servicio de Aduanas en Chile, que da cuenta que no existe obligación legal para renovar la autorización del exportador Nº 0006/1975 y esta es válida hasta su renovación por la Autoridad Aduanera de Suiza, además señala que no se aplica un número de autorización individual por cada acuerdo comercial que entra en vigor, por lo tanto la certificación emanada de la autoridad aduanera del país de origen, confirma que la autorización del exportador es válida para la aplicación del Acuerdo.

Que, conforme a las normas internacionales de Suiza, no existe obligación de revalidar las autorizaciones para cada Acuerdo que se suscribe, siendo lo importante que la empresa autorizada cumpla con las condiciones técnicas y manejo de información adecuados para acreditar el origen nacional (Suizo) de los bienes que producen.

Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Confírmase el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº 6050112704-6/19.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., por cuenta de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA.

2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia y cargo formulados

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVESE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.