Resolución de Segunda Instancia N° 01 - 02 DE ENERO DE 2003
RECLAMO Nº 155, DE 20.06.2002, ADUANA METROPOLITANA
MATERIA:
Se reclama la formulación de Denuncia por diferencia de tributos a partir del cambio de clasificación arancelaria a la mercancía descrita como 10 terminales con pin pad, marca Ingénico, modelo Banjo, en el código arancelario 8471.9000.
PRIMERA INSTANCIA:
El catálogo señala que se trata de aparatos para verificar claves electrónicas, para entregar datos encriptados a una caja registradora, a la cual accede directamente tras verificar al número consultado a la unidad control de procesos, sin que se efectúen labores de cálculo.
La letra C de la partida 8471 señala que las cajas registradoras pueden estas asociadas a sistemas computacionales.
La partida 8471 tiene cinco requisitos para la inclusión de un aparato en ese código; siendo el más importante, en este caso, el establecido en la Letr B), que requiere que el aparato sea programable.
Adicionalmente la letra E) como requisito es de gran importancia, pues requiere que la mercancía esté referida a la industria del tratamiento de la información, pues si lo está en otra área o máquina, deberá seguir la clasificación de la máquina a la que sirve.
Los pin pad están directamente asociados a puntos de venta o registradoras de venta. En consecuencia, la partida arancelaria más idónea para estos artículos es la 8470.
No ha lugar a lo solicitado.
Clasifica a los terminales de pago marca Ingenico, modelo Banjo en la subpartida 8470.5000 del arancel aduanero.
Procede la formulación del cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
Confirma el fallo de primera instancia.